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Apelativo deniega revisión a Misla Aldarondo

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Apelativo deniega revisión a Misla Aldarondo

El Tribunal Apelativo denegó el jueves el recurso de revisión que presentó la defensa del expresidente de la Cámara de representantes, Edison Misla Aldarondo por el caso de posesión de un celular en Centro de Tratamiento Residencial (CTR) de Humacao.

‘Analizado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable y bajo el crisol de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, no encontramos ninguna de las instancias que ameritan nuestra intervención’, indica la resolución con fecha del jueves 16 de febrero.

El Ministerio Público había presentado una denuncia contra Misla Aldarondo el 31 de agosto del año pasado por tener un celular mientras permanecía ingresado en el CTR.

Según la resolución del Apelativo, el Tribunal de Primera Instancia de Humacao declaró sin lugar una solicitud de desestimación de la acusación contra Misla Aldarondo el 12 de diciembre del año pasado al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal.

La defensa alegaba que el CTR de Humacao no estaba contemplado como una institución penal. Sin embargo, el Tribunal de Humacao expuso que el hecho de que el CTR fuera una institución de menor capacidad y semicerrada, no implicaba que no fuera una institución bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección.

Entonces, la defensa de Misla Aldarondo recurrió al Apelativo para presentar una petición de certiorari alegando que el Tribunal de Humacao declaró sin lugar su solicitud de desestimación ‘a pesar que la determinación de causa probable es contraria al principio de legalidad y al debido proceso de ley’.

‘El Manual de Clasificación de Confinados Núm. 6067 del 23 de diciembre de 1999 de la Administración de Corrección, define el término institución como toda estructura que se mantiene para fines de albergar y supervisar a personas cuyo cuidado y custodia son responsabilidad de la Administración de Corrección (sentenciados o sumariados). La institución deberá ser operada y administrada por la Administración de Corrección o una compañía privada que haya sido contratada por la Administración de Corrección o que esté autorizada mediante contrato con la Administración de Corrección’, establece la decisión del Apelativo de 13 páginas.

El panel de la región de Humacao del Tribunal Apelativo está compuesto por las juezas García García, Varona Méndez y Gómez Córdova. La jueza ponente de la resolución fue Varona Méndez, mientras que Gómez Córdova emitió un voto particular a pesar que está conforme con la decisión.

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