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Vega Borges dice que Hiram Torres no tiene que renunciar al DACO para competir por la alcaldía

El comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, insistió que el texto del Código Electoral vigente no aplica y le aconsejó tomarse unas vacaciones mientras se da la campaña.

Por Carlos González Sep 9, 2026
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Vega Borges dice que Hiram Torres no tiene que renunciar al DACO para competir por la alcaldía

Aníbal Vega Borges, comisionado electoral del PNP, recomendó que Hiram Torres Montalvo se acoja a una licencia de vacaciones. (Nickolas Torres / NotiCel)

Hiram Torres Montalvo no está sujeto a presentar su renuncia como secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ahora que figura como aspirante a la vacante en la alcaldía de Cataño, según la apreciación de Aníbal Vega Borges, comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP) cuando se le cuestionó sobre la aplicación del Código Electoral.

Vega Borges representa al partido en este asunto, así que se trata de postura oficial de la colectividad.

De hecho, Torres Montalvo aseguró en declaraciones recientes que “una vez sea certificado oficialmente como candidato a la alcaldía de Cataño, utilizaré los días acumulados con cargo a vacaciones para poder dedicarme a la campaña”. Aunque fue certificado el martes por la noche, el funcionario no acudió al sorteo para determinar las posiciones que ocupan los aspirantes en la papeleta por encontrarse en funciones oficiales de DACO.

Vega Borges insistió hoy en que el texto del Código Electoral vigente no aplica en este caso.

“¿Qué le corresponde a él? Que durante el día, ya que se hizo el sorteo, es que tome vacaciones. Es mi consejo”, recalcó Vega Borges.

El Código Electoral establece que “todo Aspirante o Candidato a un cargo electivo que se desempeñe como jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier Secretario, asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo 30 días antes de presentar su candidatura o la intención de candidatura a un cargo público electivo a la Comisión. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez”.

“El Artículo, no le aplica”, se limitó a responder Vega Borges.

Mientras tanto, el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jorge Rivera Rueda, insistió que en el mencionado caso se utiliza la Ley 107 sobre el Código Municipal de Puerto Rico.

“Cuando hay una vacante para alcalde, en efecto, se rige por el Código Municipal que establece el mecanismo para llenar una vacante de alcalde. Está en regulaciones que establece el Código”, dijo Rivera Rueda.

El Artículo 1.016 del Código Municipal atiende una sucesión interina de alcalde en vacante permanente y establece que “el Primer Ejecutivo Municipal le enviará un proyecto de ordenanza a la Legislatura Municipal para establecer el orden de sucesión interina cuando surja una vacante permanente en el cargo de Alcalde. El orden de sucesión interina aprobado aplicará cuando exista una vacante permanente por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa, incluyendo los casos en que el Alcalde sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado”.

De hecho, solamente detalla que se llevarían a cabo elecciones especiales según establecido por el Código Electoral en la eventualidad de que surjan vacantes entre los miembros de la legislatura Municipal. No dice nada sobre llenar una vacante para la alcaldía.

La elección para llenar la vacante en la alcaldía de Cataño por el fallecimiento de Julio Alicea ocurrirá el 27 de septiembre con cinco aspirantes.

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