La sentencia anuló la Carta Normativa Núm. 1-2026, emitida por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, al determinar que constituye un reglamento de aplicación general que debía cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
El 2 de julio el Tribunal paralizó provisionalmente la vigencia del reglamento y el 13 de julio emitió la sentencia que lo declaró nulo en su totalidad. Archivo/NotiCel.
El presidente del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadoras y Trabajadores (SPT-SEIU), Israel Marrero Calderín, informó el martes que el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto el reglamento que establecía nuevas normas retributivas para los empleados del Gobierno Central al concluir que fue aprobado sin cumplir con los requisitos de ley.
“El Tribunal acaba de decirle al propio Gobierno que intentar cambiar, unilateralmente, las condiciones de empleo de sus propios trabajadores y trabajadoras, en cuartos oscuros, sin avisar a nadie y sin seguir el proceso que ellos mismos aprobaron en ley, es ilegal”, expresó Marrero Calderín en declaraciones escritas.
Según el dirigente sindical, la sentencia anuló la Carta Normativa Núm. 1-2026, emitida por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), al determinar que constituye un reglamento de aplicación general que debía cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Marrero Calderín sostuvo que el tribunal concluyó que la OATRH no publicó los avisos públicos requeridos en español e inglés, no abrió el período de 30 días para recibir comentarios, tampoco preparó un expediente administrativo disponible para inspección pública y puso el reglamento en vigor de forma inmediata sin contar con autorización legal ni una declaración de emergencia de la gobernadora.
Asimismo, indicó que la sentencia rechazó el argumento de la OATRH de que la Carta Normativa era un documento interno y señaló que la comunicación emitida por la Junta de Supervisión Fiscal el 21 de junio de 2026 únicamente certificaba la conformidad del reglamento con el Plan Fiscal, sin constituir una evaluación de su legalidad bajo las leyes de Puerto Rico.
El líder sindical explicó que el recurso de revisión fue presentado el 26 de junio, cuatro días después de aprobarse la Carta Normativa. Añadió que el 2 de julio el Tribunal paralizó provisionalmente la vigencia del reglamento y el 13 de julio emitió la sentencia que lo declaró nulo en su totalidad.
Marrero Calderín adelantó que el SPT permanecerá atento a cualquier nuevo intento de reglamentar el sistema retributivo del Gobierno y exigirá que se respeten los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos protegidos por la Ley 45 de 1998.
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