Varios ponentes pidieron mantener la mayoría en los 21 para situaciones específicas.
Vista en el Senado sobre reducción de mayoría de edad. (Suministrada)
El Senado evaluó el miércoles una medida que propone reducir la mayoría de edad en Puerto Rico de 21 a 18 años mediante una amplia reforma al Código Civil y otras leyes relacionadas con capacidad jurídica, derechos civiles, tutela, alimentos, comercio y relaciones familiares.
El Proyecto del Senado 1245 busca armonizar el ordenamiento jurídico local, reconociendo plena capacidad civil a toda persona que haya cumplido 18 años. La medida parte de la premisa de que actualmente existe una “incoherencia jurídica” en el sistema legal puertorriqueño, ya que una persona de 18 años puede votar, responder penalmente como adulto, trabajar, servir en las Fuerzas Armadas y asumir responsabilidades públicas, pero continúa siendo considerada menor de edad para múltiples actos civiles y contractuales.
La medida enmienda disposiciones del Código Civil relacionadas con capacidad jurídica, matrimonio, adopción, alimentos, tutela y sucesiones. Entre los cambios, se elimina la necesidad de consentimiento parental para que personas entre 18 y 20 años puedan contraer matrimonio; se reconoce plena capacidad civil a partir de los 18 años; y se modifican disposiciones relacionadas con la capacidad para ejercer el comercio, otorgar testamentos ológrafos y administrar bienes.
Algo que favoreció la presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), la licenciada Vivian Godineaux Villaronga, pues explicó que en pleno siglo XXI, en donde el mundo se comunica a través de las redes electrónicas, mantener la edad de 21 años como atributo esencial de la adultez los coloca en desventaja en los diversos campos.
“La medida se sustenta con fundamentos ampliamente discutidos en la esfera jurídica y aporta a una mayor coherencia en nuestro ordenamiento legal”, describió la licenciada Godineaux Villaronga, mientras añadió varias recomendaciones en cuanto a artículos enfocados en obligación alimenticia, gastos de estudios y limitación de acceso a productos de tabaco o similares, para adecuarlos con otras leyes vigentes y para beneficiar a jóvenes entre las edades impactadas.
Por su parte, la licenciada Tanmarie Santos Lamboy, del Departamento de Justicia, indicó que no identifica impedimento legal para la aprobación del P. del S. 1245 pero sugirió “la revisión de leyes especiales adicionales que afectarían los cambios propuestos al Código Civil por estas prevalecer al amparo del principio de especialidad”.
Ejemplo de estas leyes son la compra de bebidas alcohólicas y portación de armas, que no están contemplados en el proyecto; la presidenta del CAAPR recomendó que se incluya una aclaración en el proyecto para que se mantenga la edad de 21 años como la mínima. Específicamente en la adquisición de alcohol, la licenciada Godineaux Villaronga explicó que la ley federal National Minimum Drinking Age of 1984 sanciona al estado con la disminución de fondos federales asignados para mejoras de las vías públicas.
En cuanto a temas psicológicos y de salud mental, el doctor Raúl Rodríguez Marcial, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), reconoció aspectos positivos de la medida, aunque recomendó incorporar lenguaje que salvaguarde la continuidad y protección clínica de poblaciones vulnerables, particularmente jóvenes entre los 18 y 21 años que reciben servicios de salud mental o tratamiento por uso de sustancias. Asimismo, sugirió armonizar la medida con legislación vigente en materia de salud mental y establecer protocolos transitorios para evitar interrupciones en la prestación de servicios.
“ASSMCA reconoce el propósito legítimo del Proyecto del Senado 1245 de modernizar el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y armonizar la mayoría de edad con la tendencia predominante en Estados Unidos. Sin embargo, desde la perspectiva de salud mental, tratamiento conductual y protección de poblaciones vulnerables, es imperativo reconocer que la mayoría de edad cronológica no equivale necesariamente a capacidad funcional plena en todos los escenarios clínicos”, sostuvo.
Por otro lado, el proyecto incluye enmiendas a otras leyes especiales como la Carta de Derechos del Niño, para redefinir como menor de edad a toda persona menor de 18 años, así como cambios a legislación relacionada con tutela de adultos y programas dirigidos a personas con impedimentos significativos.
La licenciada Stephanie Sánchez Pagán, de la Administración de Sustento de Menores (ASUME), comentó que las enmiendas al Código Civil propuestas afectarían las labores de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) y de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), ya que “haría virtualmente extinta la figura jurídica de la emancipación por concesión de los padres y por concesión judicial; afectaría el surgimiento de acciones instadas en los tribunales de Puerto Rico para solicitar la terminación de la obligación de alimentar, así como las labores de ASUME con relación a estos”.
Asimismo, explicó que al menos para efectos de pensiones alimentarias se mantenga hasta los 21 años la edad mínima para fomentar la formación académica y la productividad futura; de esta forma, ASUME podría seguir teniendo jurisdicción en los jóvenes para brindar apoyo.
En la medida se establecen disposiciones transitorias para preservar derechos adquiridos bajo el régimen vigente. Entre ellas, dispone que personas entre 18 y 20 años que actualmente reciben pensiones alimentarias continuarán recibiéndolas hasta los 21 años o hasta que proceda su modificación conforme al derecho anterior. De igual forma, se preservan términos prescriptivos, beneficios y situaciones jurídicas previamente reconocidas antes de la entrada en vigor de la ley.
El proyecto dispone además que, una vez entre en vigor la medida, cesarán automáticamente la patria potestad y tutela sobre toda persona que haya cumplido 18 años, salvo excepciones expresamente contempladas en la ley, como casos de patria potestad prorrogada.
El autor del proyecto es el senador Ángel Toledo López, quien también presidió la vista pública de la Comisión de lo Jurídico.
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