8 de abril de 2021 - La empresa LUMA Energy, que sustituirá a PREPA - AEE, anuncia la construcción de nueva escuela de entrenamiento para celadores y trabajadores de línea en Canóvanas.
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió una Resolución denegando la solicitud de LUMA Energy de establecer un ajuste temporero en la tarifa de electricidad, al determinar que la petición no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 57-2014 para este tipo de mecanismo.
La solicitud de LUMA proponía cargos adicionales bajo la alegación de eventos temporeros o de emergencia, según lo permite la Sección 6.25(d) de la Ley 57-2014. Sin embargo, tras una evaluación exhaustiva del expediente sometido, el Negociado concluyó que la empresa no presentó evidencia suficiente que demuestre la existencia de una emergencia o evento temporero que justifique el ajuste propuesto.
“Aunque el Negociado de Energía reconoció en el Plan de Estabilización Prioritario que existe una situación apremiante y urgente que indica que Puerto Rico se encuentra en un estado de emergencia energética, la petición de LUMA no busca fondos para las acciones a corto plazo identificadas en dicho plan, establecido para mitigar esa emergencia energética. En su lugar, presenta requerimientos que están siendo considerados en el procedimiento en curso de revisión tarifa”, sostiene la Resolución del NEPR.
El documento explica que la Ley 57-2014 permite tarifas de emergencia o temporeras solo cuando un evento específico representa una amenaza inminente a la confiabilidad o la solvencia, y la utilidad demuestra, con suficiente evidencia, que el cargo propuesto está estrictamente limitado a resolver esa amenaza.
En la Resolución se señala que la petición de Luma identifica factores como la inflación, un desfase temporal entre el inicio del año fiscal y la fecha efectiva de las tarifas provisionales, y la condición frágil general de la red eléctrica, pero ninguna de estas circunstancias constituye el tipo de suceso repentino y extraordinario que justificaría una acción tarifaria inmediata.
Por tanto, los $352 millones solicitados —incluyendo $30 millones para la Cuenta de Servicio por Eventos de Interrupción— se definen como gastos de alta prioridad y no controvertibles, lo que no tiene relevancia en el contexto legal de una emergencia.
“Dado que LUMA no ha probado la existencia de un evento de emergencia o temporero, ni ha demostrado que su cargo propuesto sea necesario y razonable, no se cumple el criterio legal para otorgar un remedio expedito. El Negociado de Energía deniega, sin perjuicio, la petición de LUMA para una revisión de tarifa en carácter de emergencia”, concluye en su Resolución el NEPR.
Finalmente, el Negociado recordó a LUMA que incumplir con esta Resolución o con las leyes y reglamentos aplicables puede conllevar multas administrativas de hasta $125,000 por día, y hasta $250,000 en caso de reincidencia.
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