Los legisladores solicitaron detalles sobre el proceso de reclamaciones por accidentes automovilísticos y posibles casos relacionados con marbetes emitidos por dicho centro.
Los representantes Ángel Fourquet Cordero y Estrella Martínez Soto enviaron requerimientos formales de información a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y a ASC para saber si hubo irregularidades en el pago de inspecciones y la emisión de marbetes en el centro de inspección Yabucoa Auto Service (HM 0101), propiedad de la familia de la exsecretaria de Vivienda, Ciary Pérez Peña.
“Ante las interrogantes que han surgido, nuestro deber es garantizar que ningún ciudadano quede desprotegido al momento de sufrir un accidente por confiar en un centro de inspección autorizado. “Queremos conocer si existen reclamaciones vinculadas a marbetes expedidos por este centro y cuáles son las protecciones disponibles para los conductores y víctimas de accidentes”, dijo Fourquet Cordero en declaraciones escritas.
“Es importante saber qué ocurre cuando una persona compra su marbete confiando en que todo está en regla y luego ocurre un accidente. Queremos conocer qué remedios existen para los lesionados si el marbete o el seguro resultan ser fraudulentos o no fueron procesados correctamente”, añadió Martínez Soto.
Los legisladores solicitaron detalles sobre el proceso de reclamaciones por accidentes automovilísticos y posibles casos relacionados con marbetes emitidos por dicho centro, así como los remedios disponibles para personas lesionadas que pudieran verse afectadas si el seguro compulsorio o la cubierta correspondiente no estuviera vigente.
En las cartas, también se solicitó información sobre las leyes aplicables a accidentes automovilísticos, la cantidad de reclamaciones, de existir, relacionadas con marbetes expedidos por el centro HM 0101 y las posibles consecuencias legales para un centro de inspección que no realice los pagos correspondientes a las cubiertas de seguro requeridas por ley.
Los requerimientos se realizaron al amparo de la Ley 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, que establece que las entidades gubernamentales deben proveer la información solicitada en un término no mayor de diez días laborables.
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