Cuidadores sin lazo sanguíneo podrían heredar si prospera proyecto de ley
“A falta de demás parientes en línea colateral más próximos en grado hasta el sexto grado, suceden cuidadores significativos formalmente reconocidos que ejerzan funciones de cuidador diario”, lee la enmienda.
La disposición propuesta aplicaría en casos en que no hayan herederos reconocidos. Archivo/NotiCel.
En momentos en que se agrava con cada día el panorama que viven los adultos mayores en Puerto Rico, una propuesta legislativa permitiría que sus cuidadores y de otros enfermos tendrán derecho a heredar bienes en caso de que el fallecido no haya dejado un testamento.
El Proyecto de la Cámara, del repesentante Edgar Robles Rivera y sometido por petición de la licenciada Arlene Ramírez Rodríguez, recuerda que el estado de derecho dispone actualmente que en casos en que el fallecido no haya dejado escrito un testamento y no tener herederos, los bienes pasan a manos del Estado.
“El Código Civil de Puerto Rico actualmente no reconoce al cuidador significativo como posible heredero en ausencia de familiares, permitiendo que los bienes del causante pasen automáticamente al Estado al entrar en efecto el cuarto orden sucesoral. Esta omisión deja fuera a quienes dedicaron tiempo y recursos para proteger a personas vulnerables”, lee la medida.
“Los cuidadores ejercen autoridad para representar y asistir a personas bajo su cuidado y, en ausencia de un familiar o pariente que se haga cargo, asumen un rol activo para velar por su bienestar. Sin embargo, para que sean reconocidos como herederos deben haber sido instituidos como tal mediante un testamento en el cual el causante o finado establezca la persona y la participación que tendría en la herencia”, indica.
El proyecto enmienda el artículo 1,726 del Código Civil para incluir el concepto de “cuidadores significativos formalmente reconocidos”.
“A falta de demás parientes en línea colateral más próximos en grado hasta el sexto grado, suceden cuidadores significativos formalmente reconocidos que ejerzan funciones de cuidador diario”, lee la enmienda.
El cuidador reconocido o significativo se define como aquella persona que, sin ser familiar sanguíneo, representa al finado ante agencias y programas de gobierno, lo acompañaba a citas médicos y es reconocido por vecinos y allegados como su cuidador formal.
Para probar que se trata de un cuidador de este tipo, la persona tendía que probar que la persona falleció sin herederos conocidos, que se desempeñó en su rol de cuidador, que ese rol era públicamente conocido y que asumió funciones que tradicionalmente corresponderían a la familia.
La medida ha sido referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
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