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La ley del FEI no dice que Justicia puede hacer lo que quiere hacer

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Lo que determine el FEi es final y firme

La ley habilitadora de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) prohibe, en dos ocasiones distintas, que el Departamento de Justicia siga investigando asuntos que fueron objeto de un referido a esa oficina, como dijo la Secretaria de Justicia que iba a hacer la semana pasada en el caso del chat de Telegram que le costó la gobernación a Ricardo Rosselló Nevares.

Al conocerse la Resolución del Panel del FEI sobre el chat de Telegram, y su crítica fuerte a la investigación preliminar de Justicia, la secretaria Dennise Longo Quiñones emitió su propia declaración fuertemente apalabrada también en la que declaró su intención de que el Panel le devuelva el expediente para posiblemente radicar cargos contra los funcionarios a los que la OPFEI le archivó el referido o determinó no radicar por el momento.

Estos exfuncionarios son la exsecretaria de prensa, Yennifer Álvarez Jaimes; la exdirectora de Ia Oficina de Comunicaciones, Rossy Santiago Velázquez; el exsecretario de Asuntos Públicos, Anthony Maceira Zayas; el exsecretario de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier; el exsecretario de Estado, Luis G. Rivera Marín; el exsecretario de la Gobernación, Ricardo Llerandi; y los excontratistas Carlos Bermúdez y Rafael Cerame. A los tres primeros, el FEI les archivó el referido y al resto los dejó a la espera de que los fiscales encuentren evidencia que pueda involucrarlos.

‘(En el caso de estos exfuncionarios) nos proponemos solicitar (que) los casos sean devueltos en unión a la evidencia documental sometida en 37 cajas de contratos gubernamentales evaluados preliminarmente por el DJ. El DJ retomará la investigación y asignará los recursos necesarios para evaluar la conducta que se puede procesar’, dijo Longo Quiñones.

NotiCel solicitó al Departamento de Justicia una aclaración sobre cuál sería la autoridad legal a la que estarían recurriendo para viabilizar esa devolución del expediente para ampliar la investigación, pero no se recibió respuesta a la hora de la publicación de esta nota.

Lo que sí se corroboró es que la ley de la OPFEI considera que esa oficina es el último lugar donde pueden manejarse las posibles comisiones de delito de funcionarios o exfuncionarios, y las personas que sin ser funcionarios hayan participado en delito con funcionarios. Es decir, los casos que tienen que ver con esas personas viven o mueren en el FEI, no regresan a Justicia.

‘Si el Panel determinare que no procede el nombramiento de un Fiscal Especial dicha determinación será final y firme y no podrá radicarse querella nuevamente por los mismos hechos’, indica el Artículo 4, Sección 7 de la ley.

‘Si el Panel determinare que no procede el nombramiento de un Fiscal Especial dicha determinación será final y firme y no podrá presentarse querella nuevamente por los mismos hechos’, vuelve a plantear en la Sección 3 del Artículo 5.

Hay una forma en que Justicia puede volver a entrar en una investigación, según la ley, pero en el caso del chat de Telegram no ocurren las condiciones para hacerlo porque se trata de aquellos casos en los que Justicia le dijo al Panel que no procede una investigación o que no existe causa suficiente para una investigación preliminar. En esos casos, si Justicia recibe información nueva bajo juramento, puede retomar la investigación.

Pero en el caso del chat de Telegram eso no es posible porque en su referido, Justicia recomendó la designación de un FEI por posible comisión de delito contra todos los integrantes del chat ‘WRF’ y contra dos personas adicionales que no se sabía eran partícipes. Como recomendó la designación de un fiscal para todos, ya no ocurre la condición de que una investigación se puede reabrir solo cuando Justicia no haya recomendado la designación.

Otra instancia en la que las declaraciones de Longo Quiñones choca con la ley del FEI es en el tipo de prueba que se requiere para hacer un referido.

En su reacción contra la resolución del FEI, la Secretaria dijo que en el informe que mandaron recomendando la designación de un fiscal para todos los exfuncionarios ‘se refirieron y detallaron crímenes de cuello blanco, que se comprenden mediante un análisis puntilloso y complejo de toda la prueba, directa y circunstancial’. Longo Quiñones añadió, en crítica a los FEI, que este caso requería de fiscales con capacidad para ‘probar casos con prueba circunstancial, no limitándose a prueba directa’.

Pero la ley del FEI detalla que, por lo menos en lo que concierne al informe de la investigación preliminar que refiere Justicia a la OPFEI con sus recomendaciones, la misma tiene que contener declaraciones bajo juramento y que ‘del contenido de la declaración jurada surja que la información mediante la cual se le imputa al funcionario bajo la Ley del Fiscal Especial Independiente, la alegada comisión de delito le conste de propio y personal conocimiento al declarante (y que) surja de la declaración jurada el grado de participación del referido funcionario y, de ser necesario, utilizar otras fuentes de información’.

Para ver la ley de la OPFEI, pulse aquí.

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