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Natal somete apelación para que los tribunales decidan en sus méritos elección de SJ

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Recurso sostiene que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar el pleito por problemas de notificación y emplazamiento.

El candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, recurrió hoy al Tribunal de Apelaciones en una nueva fase de su impugnación de la elección del alcade juramentado, Miguel Romero Luego, quien fue certificado como electo bajo la insignia del Partido Nuevo Progresista (PNP).

La solicitud al foro apelativo es que revoque la determinación del juez del Tribunal de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, mediante la cual desestimó la impugnación de la elección en San Juan sin entrar en los méritos porque concluyó que Natal Albelo no había emplazado apropiadamente a Romero Lugo.

“[D]el presente recurso depende, entre otros asuntos de gran importancia para el País, que la ciudadanía tenga certeza sobre el resultado del proceso electoral para de esa forma ir recuperando la confianza en sus instituciones”, indicó el candidato del MVC quien con su impugnación busca que el tribunal mantenga inalterado el resultado electoral en San Juan registrado mediante el voto presencial del 3 de noviembre pasado, pero se celebre una nueva elección que cubra las categorías de voto ausente y adelantado porque entiende que las irregularidades registradas en esa votación previa no permiten tener certeza sobre el resultado.

Los abogados de Natal Albelo resaltaron también al foro apelativo que Romero Lugo ha sometido cinco documentos a distintos foros judiciales desde que su cliente sometió la impugnación de la elección el 14 de enero, “pero incumplió con el requisito fundamental que el proceso especial de impugnación le exige al candidato impugnado: no presentó ante el foro de instancia una contestación bajo juramento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que recibe notificación del escrito de impugnación”.

Al señalarle dos errores a la sentencia desestimatoria de Cuevas Ramos, el escrito plantea que es “simplemente insostenible” su interpretación de que el Código Electoral requería un emplazamiento según las Reglas de Procedimiento Civil pero, a la vez, le negó los 120 días que esas reglas proveen para que se registre el emplazamiento.

Por el contrario, Natal Albelo propone que el juez debió apegarse al texto del nuevo Código Electoral cuando dispone que, por ser un proceso especial cargado de premura, se provee un mecanismo distinto para notificar la radicación de una impugnación a un candidato impugnado, que son cinco días para que al candidato impugnado se le notifiquen personalmente los escritos de la impugnación, sea en su casa oficina o bajo las Reglas de Procedimiento Civil.

Sostienen que Cuevas Ramos confundió lo que se llama “notificación” en el Código Electoral y lo que es un “emplazamiento” en las Reglas de Procedimiento Civil y, además, lo hizo de una manera que solo permite el resultado “absurdo” de que Natal Albelo tuviera meramente dos días para notificarle del pleito a Romero Lugo. Subrayaron que el Código Electoral no menciona la palabra “emplazamiento” si quiera.

Natal Albelo había sometido declaración jurada de su emplazador en la que se da cuenta de que a Romero Luego primero se le buscó en una oficina comercial a su nombre, luego se le encontró en su residencia y se le notificaron los escritos, esto tres días después de la radicación de la impugnación, y luego también se le emplazó mediante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan.

La solicitud al foro apelativo es que se revoque al juez de instancia y se devuelva el caso para entrar en los méritos de las alegaciones porque, de lo contrario, se frustra “el derecho de que este pleito se adjudique en los méritos negándole al peticionario apelante su día en corte y con ello la posibilidad de arrojar certeza sobre el atropellado proceso electoral”.

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