El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos Rivera Santiago, detalló el jueves que todos los patronos tienen que garantizar el derecho de sus empleados de ejercer su voto en las elecciones generales que se llevarán a cabo este próximo martes, 3 de noviembre de 2020.
“Le recordamos a todos los patronos que el voto representa la expresión e intención de la voluntad democrática del pueblo, es un derecho fundamental que tiene cada ciudadano”, expresó Rivera Santiago en comunicación escrita.
El inciso 17 del Artículo 5.1 del nuevo Código Electoral de Puerto Rico de 2020 dispone que todo empleado público o privado que deba trabajar el día de una votación tiene derecho a un máximo de dos (2) horas con paga para ir a votar durante sus horas laborables, cuando no haya podido votar de forma adelantada y no se haya podido anticipar el conflicto de su jornada de trabajo con los horarios de votación.
“Corresponde a todos los patronos que operan este próximo martes, 3 de noviembre, establecer los horarios y turnos de trabajo de sus empleados, de manera que estos puedan acudir a los Centros de Votación y ejercer su derecho democrático. De existir algún conflicto no anticipado con la jornada establecida, el patrono deberá conceder hasta un máximo de dos (2) horas de licencia con paga a dicho empleado”, explicó el Secretario del Trabajo.
El Código Electoral de Puerto Rico de 2020 establece penalidades de hasta cinco mil dólares ($5,000) para los patronos que no permitan que un empleado hábil para votar ejerza este derecho.
Las elecciones generales tendrán lugar el martes, 3 de noviembre de 2020, y los colegios de votación estarán abiertos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por virtud del Secretario emitió la Opinión del Secretario Núm. 2020-04 con relación a la apertura del sector privado el día de las elecciones generales y el derecho al voto de los empleados.
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