Para el 2023 aproximadamente el 48% de los hogares en Puerto Rico tenía mascotas, equivalente a cerca de 643,000 hogares.
La nueva ley incorpora al ordenamiento de Puerto Rico disposiciones del Pet Insurance Model Act de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Archivo/NotiCel.
La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley el Proyecto del Senado 976, ahora Ley 186-2026, que establece por primera vez en Puerto Rico un marco regulatorio uniforme para el ofrecimiento y venta de seguros para mascotas.
La medida de autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, dispone un nuevo Capítulo 48 al Código de Seguros de Puerto Rico para establecer divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, definir los términos aplicables a este tipo de seguros, disponer requisitos básicos para las pólizas y establecer normas relacionadas con las prácticas de mercadeo. Asimismo, faculta a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para su implantación y fiscalización.
“Para muchas familias, sus mascotas son parte esencial del hogar y atender una enfermedad o una emergencia veterinaria puede representar un gasto considerable. Con esta nueva ley establecemos reglas claras para que los consumidores puedan contar con alternativas de seguros confiables y transparentes para el cuidado de sus mascotas, mientras promovemos mayor competencia y protección al consumidor”, expresó la gobernadora.
Según el análisis de la medida, para 2023 aproximadamente el 48 % de los hogares en Puerto Rico tenía mascotas, equivalente a cerca de 643,000 hogares. El gasto mensual en alimentos para mascotas ronda los $92 por hogar, reflejando el impacto que tiene este sector en el presupuesto de las familias puertorriqueñas.
La nueva ley incorpora al ordenamiento de Puerto Rico disposiciones del Pet Insurance Model Act de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), modelo que establece reglas uniformes y buenas prácticas de mercado para este tipo de producto. Al momento del análisis de la legislación, 16 jurisdicciones de Estados Unidos habían adoptado esta ley modelo.
Por ejemplo, prohíbe al segurador podrá requerir examen veterinario como condición para
renovar la póliza, pero le permite a un asegurador emitir pólizas que excluyan cobertura por condición
preexistente con divulgación adecuada. El asegurador tendrá la responsabilidad de establecer y probar que la exclusión por condición preexistente aplica a la condición por la cual el asegurado reclama y se le deniega cubierta.
Los aseguradores o productores que al presente estén ofreciendo productos que constituyan seguro para mascotas en Puerto Rico, deberán cumplir con las divulgaciones y requisitos mínimos de la nueva ley dentro de un término máximo de 180 días de la aprobación de esta Ley.
La legislación también establece un proceso para que la OCS pueda expedir las certificaciones y autorizaciones correspondientes a las compañías aseguradoras interesadas en ofrecer estas cubiertas en Puerto Rico, bajo criterios uniformes.
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