La Oficina del Contralor Electoral (OCE), presentó el miercoles un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en contra de dos suplidores del precandidato a alcalde de Guaynabo por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Ángel Perez Otero.
‘La Junta de Contralores Electorales, compuesta por Manuel Torres Nieves y el licenciado Francisco Cruz Febus, tomó la determinación de acudir al Tribunal luego de que los dos suplidores ignorarán requerimientos de información hechos por la División de Auditoría de Ingresos y Gastos para constatar la información vertida en los informes de Pérez Otero’, informó el Contralor electoral en un parte de prensa.
Al evaluar los informes radicados por el precandidato, los auditores detectaron que era necesario corroborar la información sometida sobre el suplidor de alquiler de guaguas de sonido, Gilda Irizarry. En varias ocasiones se le solicitó al precandidato aclarar las transacciones sobre el servicio. Al precandidato y al suplidor se les concedió un término, que expiró, sin recibir contestación.
De igual forma, se le solicitó al periódico ‘Guaynabo al día’ someter información por discrepancias entre los anuncios publicados y lo reportado por el candidato. De hecho, se le notificó una citación a través de su director, sin embargo, no acudieron ni excusaron su comparecencia.
‘En virtud del artículo 3.016 de la Ley 222-2011, la OCE solicitó al Tribunal que haga valer nuestra ley fiscalizadora y la reglamentación vigente como medio coercitivo para que los comités políticos y candidatos, no crean que están inmunes y fomenten la práctica de incumplir’, puntualizó el Contralor electoral.
Torres Nieves sostuvo que ‘como agencia fiscalizadora del financiamiento de las campañas electorales de partidos políticos, comités y candidatos, tenemos la responsabilidad ineludible de velar por la legitimidad en la corrección de los gastos reportados que son destinados para llevar los mensajes políticos al electorado. Para ello es indispensable que cada uno de los componentes cumpla con la radicación de sus informes en la forma prescrita por ley y nuestros reglamentos’.
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