“NFEnergía no ha entregado gas para las unidades 5 y 6 de San Juan desde el 16 de septiembre de 2026”, indica la demanda en que se sostiene que esas unidades han operado con diesel desde ese momento.
Ese combustible es más caro.
La AEE señala que el Tribunal Federal tiene jurisdicción sobre el tema, que el terminal que opera NFEnergía es el único en todo el norte de la isla que puede recibir gas licuado y que el terminal no tiene reservas de gas licuado. Archivo/NotiCel.
La demanda presentada hoy por la Autoridad de Energía Eléctrica contra NFEnergía busca, entre otras cosas, obligar a la empresa a permitir el uso del terminal de gas licuado de San Juan por otras empresas para recibir el material, lo que se conoce como tolling.
La representación legal de la corporación pública plantea que el Acuerdo de Venta de Gas (GSA, por sus siglas en inglés) suscrito entre el gobierno y la compañía dispone que si el vendedor, en este caso NFEnergía, no puede entregar el gas como está estipulado, tendrá que entrar en acuerdos con otras entidades para utilizar el terminal.
“NFEnergía no ha entregado gas para las unidades 5 y 6 de San Juan desde el 16 de septiembre de 2026”, indica la demanda en que se sostiene que esas unidades han operado con diesel desde ese momento.
Ese combustible es más caro.
La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas activó la cláusula 22.12 del acuerdo con NFEnergía el 22 de septiembre y la compañía no ha cumplido, describiendo la movida como “prematura”.
Esa cláusla que permitiría a otras compañías utilizar la instalación si el vendedor no puede lograrlo u ocurre un acto de “fuerza mayor”. La AEE rechaza el reclamo de que la interrupción se debe a lo que se conoce como “fuerza mayor”, pero añade, según la demanda, que la controversia de umbral no es quién tiene la razón en la disputa entre la empresa y los pilotos de la Bahía de San Juan. En cambio, “la sección 22.12.1 es activada por una falla inexcusable de entregar” independientemente de si existe una causa mayor.
NFEnergía retiró del agua al norte de la isla una barcaza llena de gas liquiado luego de que pudiera entrar la nave a la bahía de San Juan por ser muy grande.
Por lo tanto, la AEE le está pidiendo al tribunal que declare que la cláusula puede ser activada, emita un injuction preliminar requiriéndole a NFE tomar los pasos necesarios para que se honre la cláusuala y se se cumpla con lo que se conoce como el “Schedule 5”.
“Schedule 5” establece en el contrato entre el gobierno y NFEnergía cómo se implementarán los acuerdos de uso del terminal de gas licuado con otras compañías que no sean NFEnergía, que seguiría como operador del terminal. También dispone el pago que recibirá NFEnergía.
La AEE señala que el Tribunal Federal tiene jurisdicción sobre el tema, que el terminal que opera NFEnergía es el único en todo el norte de la isla que puede recibir gas licuado y que el terminal no tiene reservas de gas licuado.
“La interrupción actual no es la primera. NFE previamente ha invocado la “fuerza mayor” por limitaciones previas en el puerto, incluyendo notificaciones del 15 de octubre de 2024 (regulaciones de la Guardia Costera), 24 de octubre de 2024 (requisitos del Cuerpo de Ingenieros) y el 3 de octubre de 2025 (una demanda cival”, lee el escrito legal.
Los demandantes recuerdan que la nave Energos Princess se quedó sin gas licuado el 16 de septiembre de este año y las unidades 5 y 6 de San Juan comenzaron a operar con diesel.
La barcaza Amur River sustituiría a Energos Maria, llegó el 18 de septiembre pero se mantuvo fuera de la bahía debido a la controversia con los pilotos. Amur Rivera ahora se encuentra en aguas de Santo Domingo, República Dominicana.
Reacciona NFEnergía
La empresa indicó que evalúa la demanda y aclaró que el contrato establece un proceso para considerar un posible acuerdo de tolling, pero no dispone que ese mecanismo se active automáticamente ante una interrupción en el suministro.
«Su implementación está sujeta al cumplimiento de requisitos contractuales, incluida la formalización de un acuerdo entre la Autoridad de Energía Eléctrica y un proveedor externo de gas natural. El tolling es, además, un mecanismo temporero para proveer gas natural. Un esquema de esta naturaleza requiere que las partes coordinen y acuerden aspectos técnicos, operacionales y comerciales esenciales, como la compatibilidad de la embarcación propuesta, los protocolos para recibir el cargamento, la disponibilidad de la terminal, la programación de las operaciones y las responsabilidades de cada participante», indicaron.
«El contrato contiene, además, un mecanismo específico para atender controversias relacionadas con su interpretación antes de acudir a los tribunales», agregarón.
Según NFE, ese procedimiento no había sido activado al momento del anuncio de la acción judicial.
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