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Es inconstitucional que el Supremo escoja al presidente de la CEE, decide el Supremo

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En opinión dividida, el Alto Foro decretó que sería una violación a la división de poderes constitucionales que ellos designen al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones.

En opinión 5-3 y por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres, el Tribunal Supremo determinó que sería inconstitucional que ese foro designe al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), como lo dispone el nuevo Código Electoral.

“Este caso trata sobre dos ramas de gobierno que quieren abdicar su deber constitucional e insertar al Tribunal Supremo en un proceso político”, enmarcó Martínez Torres. “No debemos dar paso a una delegación indebida al Poder Judicial”, concluyó en la opinión a la que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, y los jueces asociados Roberto Feliberti Cintrón, Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez.

En la disidencia estuvieron los jueces asociados Erick Kolthoff Caraballo, Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García.

Bajo el Código Electoral nuevo que aprobó una mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) en Cámara y Senado apresuradamente en 2020 para comenzar a aplicar ese mismo año, se dispuso un proceso escalonado para designar a la presidencia de la CEE. Primero, el partido mayoritario sometía candidatos a los demás comisionados electorales. De no haber una elección, el proceso pasaba al Gobernador que tenía que enviar candidatos para la aprobación del Senado y la Cámara. De no ocurrir ahí, entraba el Supremo a hacer sus propias designaciones. Esta última parte es la que quedó invalidada por el mismo Supremo, por lo que los otros dos escenarios quedan vigentes y es lo que ahora tendría que pasar, que el Gobernador vuelva enviar candidatos a la Asamblea Legislativa.

Martínez Torres repasó la Constitución de Puerto Rico, los Papeles Federalistas y jurisprudencia local y federal para concluir que “[n]uestra intervención en el proceso de nombramientos es improcedente y atenta contra el equilibrio necesario para las tareas gubernamentales”.

Al argumento del Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Gobierno de Puerto Rico de que ya hay jueces insertados en el proceso electoral mediante la presidencia de las comisiones electorales locales, el bloque mayoritario recordó que en esas designaciones los jueces siguen actuando como jueces, son árbitros, pero cuando un juez es nombrado a la presidencia de la CEE, deja de ser juez y adquiere responsabilidades administrativas.

Al examinar la naturaleza de la CEE como una agencia “independiente” dentro de la Rama Ejecutiva, el Supremo razonó que “[a]unque la CEE posee características singulares, sui generis, con autonomía, esta se concibió como una agencia gubernamental”.

“Incluso, el Código Electoral de 2020, supra, amplió los poderes del Presidente de la CEE, evidenciando que es un jefe de agencia de la Rama Ejecutiva. Sin duda, la CEE no es una agencia más. Pero de ninguna manera se contempla a la CEE como una instrumentalidad de la Rama Judicial. Sería un contrasentido suponer que nos corresponde nombrar a la principal autoridad ejecutiva y administrativa de un brazo de otra rama”, añadieron.

“En conclusión, no se puede concentrar de manera absoluta en este Tribunal el poder para nominar y confirmar a un funcionario de otra rama… Por ende, las ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes del Presidente y Presidente Alterno de la (CEE)”, finalizaron.

En referencia a la cobertura de NotiCel señalando que el Alto Foro se aprestaba a decidir la controversia sin que se registrara una comparecencia por escrito consignando cuál era la posición del foro como demandado, la mayoritaria explicó que el Senado se equivocó cuando emplazó su demanda contra el Supremo solo a través de su Jueza Presidenta, en vez de individualmente a cada miembro del foro, ya que “el Tribunal Supremo no tiene personalidád jurídica propia”.

Pendiente a NotiCel para ampliación.

Para ver la decisión, pulse aquí.

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