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Avanza legislación que extiende a ciertos médicos el período para solicitar incentivos contributivos

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Avanza legislación que extiende a ciertos médicos el período para solicitar incentivos contributivos

Se aprobó al menos en comisión, además, aumentar a 21 años la edad para consumir tabaco

Un proyecto que permitirá a ciertos médicos solicitar por “necesidad apremiante» de sus servicios el ya expirado incentivo que reduce su responsabilidad contributiva, fue endosado ayer por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes con votación de 10-1.

La medida pasa ahora, con informe positivo, al pleno del cuerpo, que tiene programada su discusión hoy martes.

El término para radicar esta solicitud expiró el pasado 31 de diciembre de 2020, pero esta medida autoriza al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a otorgar decretos después de esa fecha a médicos cualificados, residentes o que no sean residentes, “si previamente el Secretario del Departamento de Salud ha emitido y le ha cursado una Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas”.

La legislación responsabiliza al Secretario de Salud con establecer, de forma clara y precisa, las especialidades y subespecialidades en el área de la salud que requieren reclutamiento prioritario a base de la necesidad apremiante de la ciudadanía y las condiciones médicas en Puerto Rico.

“Una vez emitida la Certificación Especial, el Secretario del DDEC, a su entera potestad y discreción, podrá requerir o evaluar solicitudes de médicos especialistas o subespecialistas en las áreas comprendidas en la referida certificación”, se afirma.

El proyecto dispone además que el decreto otorgado contendrá todos los beneficios y requisitos dispuestos en la ley para tales fines, pero que el Secretario del DDEC podrá requerir otros requisitos adicionales de entenderlos necesarios y pertinentes “para garantizar los objetivos que promueve el reclutamiento de médicos especialistas y subespecialistas bajo estas circunstancias».

Se establece además que todo decreto, antes de su otorgación, deberá contar con la aprobación del Secretario de Hacienda.

“El Departamento de Salud tendrá el deber ministerial y deberá evaluar las necesidades en el área de la salud en Puerto Rico y emitir una Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas en o antes de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Ley”, lee la medida.

“Por su parte, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá el deber ministerial y deberá estar listo para ejercer la potestad de requerir, evaluar y otorgar los decretos dispuestos en el Artículo 1 de esta Ley en o antes de treinta (30) días contados a partir de la emisión de la Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas”.

“Lo que se está haciendo es que este tipo de proceso sea más interno, y que sea una coordinación entre el DDEC y el secretario de Salud, que es quien debería certificar la necesidad de cierto tipo de especialista para que se conceda este tipo de incentivo”, sostuvo el presidente de la comisión cameral, Jesús Santa Rodríguez.

Según se expone en la legislación, los Ingresos Elegibles devengados por Médicos Cualificados que posean un Decreto bajo este Código estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de 4%.

Se agrega que los Dividendos Elegibles de Médicos Cualificados estarán exentos de retención de contribución sobre ingresos en el origen y del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista por el Código, hasta un tope de $250,000 por Año Contributivo y podrá disfrutar de los beneficios de este Código por un período de 15 años.

Aumentan a 21 edad mínima para consumir tabaco

La comisión cameral también avaló un proyecto del Senado (P del S 246) que prohíbe la venta de productos de tabacos a personas menores de 21 años de edad. La prohibición, según el proyecto, incluye venta, donación, despache o distribución de cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, ….a personas menores de veintiún (21) años.

Esta legislaciٖón dispone que se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de $10,000 por cada incidente, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que viole esta prohibición.

Para enmendar ley que crea la AAFAF

Igualmente aprobó la Comisión otro proyecto senatorial (P del S 181) que enmienda la Ley que creó la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico(AAFAF), para “aclarar que todas las facultades que dicha ley le concede deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Política Pública: cero recortes a las pensiones, defensa de la Universidad de Puerto Rico, análisis de sostenibilidad de la deuda, y no emitir pago a deuda ilegal”.

Enmiendas a Ley de Lotería

Un tercer proyecto ya aprobado por el Senado fue también avalado por la comisión cameral de Hacienda y este, el P del S 128, enmienda la Ley de la Lotería de Puerto Rico para aclarar y precisar el sistema cobro de los premios.

El mismo deroga el Artículo 10 de la mencionada Ley y lo sustituye con otro que dice que “los billetes de la Lotería de Puerto Rico se considerarán valores al portador y se reconocerá como único dueño de un premio a la persona que posea dicho billete y lo presente al cobro” y que no se adjudicará ni pagará premio alguno a la persona que lo reclame, si no entrega el billete ganador y se valida por el sistema establecido”.

Dispone además que los billetes sobrantes de cada sorteo serán jugados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico “y los premios que a dichos billetes sobrantes tuviese, así como los de los billetes extraviados o rotos, o no cobrados o apropiados ilegalmente que no hubieren sido reclamados quedarán para beneficio de, y serán ingresados en el Fondo General del Tesoro Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

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