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Satisfecha la Cámara de Comercio con fallo del Apelativo sobre alza en tarifas de acarreo terrestre

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El Tribunal declaró nula la carta circular aprobada en diciembre pasado.

La Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) celebró la determinación del Tribunal de Apelaciones, que declaró nula la carta circular emitida el pasado año por el Negociado de Transporte, en la cual se adoptaron tarifas que representan un alza para el acarreo terrestre de materiales en Puerto Rico.

El 23 de diciembre de 2020, el Negociado emitió la Carta Circular XXXV-2020, mediante la cual adoptó las “tarifas temporáneas” que pretendía aprobar mediante el reglamento legislativo propuesto. Estas tarifas se aprobaron con efectividad inmediata y estarían vigentes hasta tanto pudiera culminarse el proceso de reglamentación formal o hasta que otra cosa fuera dispuesta.

“La CCPR inconforme con el procedimiento utilizado para adoptar las tarifas, impugnó la carta circular por tratarse de un reglamento aprobado en contravención a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)”, señaló en comunicación escrita Juan Carlos Agosto, presidente de los camaristas.

Según surge de la propia carta circular, luego de las diferencias del Negociado con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) en torno al cumplimiento con la política pública de la Junta para la revisión de reglas, reglamentos y órdenes administrativas, la agencia desistió en continuar el proceso para la adopción del reglamento legislativo. Al Negociado abandonar el proceso de adopción del reglamento que regula las mismas tarifas adoptadas en la carta circular, tuvo el efecto de aplicar nuevas tarifas a pesar de mantener vigente el Reglamento 6678.

El líder de los camaristas indicó que “el Tribunal señala que las referidas tarifas no aplican a un grupo de compañías de servicio público en particular, sino a todas las compañías de servicio público que brindan los servicios allí contemplados. La carta circular crea derechos e impone obligaciones que tienen fuerza de ley y son de aplicación general. Para alterar esas tarifas era necesario enmendar el reglamento vigente o derogarlo para adoptar uno nuevo de conformidad al proceso establecido en la LPAU”.

Añade el Tribunal que “el requisito de la legislación federal para la adopción de reglamentos, limitado por la propia Junta en su política pública sobre reglamentos, sólo añade requisitos adicionales en las instancias allí descritas, que no resultan incompatibles con la LPAU.”

Agosto destacó que ante el señalamiento que la CCPR carecía de legitimación activa para llevar el pleito, la sentencia emitida establece que “el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que cualquier persona ostenta legitimación activa para impugnar el cumplimiento con las disposiciones de la LPAU para la aprobación de un reglamento legislativo ante el Tribunal de Apelaciones, independientemente de si participó durante la celebración de las vistas públicas, formó parte de los procedimientos para su aprobación o si se ha visto afectada por la aplicación de dicha regla o reglamento”.

“Estamos complacidos con la determinación del Tribunal de Apelaciones que declara ultra vires la decisión del Negociado y aclara cual es el procedimiento correcto para revisar esas tarifas en Puerto Rico. Al final del día es un logro para el consumidor puertorriqueño que eventualmente recibiría un impacto en su bolsillo”, culminó el presidente de la CCPR.

Por su parte, el presidente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), Jaime Lafuente expresó en un comunicado que su equipo legal evalúa los pasos a seguir.

“Recientemente recibimos la determinación del tribunal de apelaciones sobre la nulidad de la Carta Circular XXXV-2020 que establece las tarifas temporeras de acarreo. Ante dicha decisión, nuestro equipo legal se encuentra evaluando los próximos pasos a seguir. Aun así, reiteramos nuestro compromiso con todos los transportistas de Puerto Rico”, sostuvo Lafuente.

Mientras, la Junta de Supervisión Fiscal envió declaraciones a NotiCel, en las que expresaron que «la JSF está en el proceso de revisión de la determinación del apelativo en estos momentos».

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