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Masacre de Pájaros anticipa dilema de la retroactividad del veredicto unánime

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El Departamento de Justicia objetó la solicitud del convicto Sammy Báez Figueroa bajo el argumento de que se trata de una caso con sentencia final y firme.

El Departamento de Justicia objetó la solicitud de Sammy Báez Figueroa, uno de los convictos del caso de la masacre en el barrio Pájaros, en Toa Baja, que busca que el Tribunal de Apelaciones anule su convicción porque no cumplió con la nueva doctrina del veredicto unánime.

Pero más allá de refutar la petición, la moción que presentó el procurador general Isaías Sánchez Báez contituye un anticipo de los ribetes jurídicos y del escenario que enfrentaría el sistema de justicia de aprobarse una medida que propone darle carácter retroactivo a la nueva doctrina que exige unanimidad en el veredicto.

El pasado 29 de mayo, el licenciado Julio Gil de Lamadrid sometió una escueta moción de apenas dos páginas donde pidió al Tribunal de Apelaciones «dejar sin efecto» las sentencias condenatorias de Báez Figueroa porque el jurado rindió un veredicto por mayoría de 9 a 3.

Mencionó brevemente la anulación del veredicto de Pablo Casellas, un caso que todavía se encuentra en la etapa apelativa, el caso de Ernesto Ramos Amador, un cliente suyo cuya convicción parece que ha sido revocada aunque no ha sido excarcelado, y la doctrina establecida por el Tribunal Supremo federal y adoptada posteriormente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El 20 de abril, el Supremo federal anuló los veredictos por votación mayoritaria e instauró los veredictos unánimes. Pero limitó su decisión a los casos que no cuentan con una sentencia final y firme. El 8 de mayo el Tribunal Supremo local reconoció el efecto de esa opinión sobre la isla.

Gil Delamadrid no fundamentó su petición con jurisprudencia. No abordó el asunto de la retroactividad. Tampoco estableció si se trataba de un caso en apelación o uno final y firme, que retaba los límites de la nueva doctrina, que solo aplica a casos vivos.

Pese a la vaguedad de ese escrito, el procurador general y su equipo de trabajo presentaron una réplica de 76 páginas con índice y anejos.

Lea también: Convicto en masacre de barrio Pájaros solicita desestimación por convicción no unánime

Desde la primera línea de la moción, Sánchez Báez consignó que la petición correspondía a un caso final y firme, que culminó el trámite apelativo en junio de 2013.

Hecha esa salvedad, procedió a hilvanar los argumentos para impugnar la solicitud, que según su análisis se radicó ante el foro equivocado puesto que no existe controversia pendiente en el caso. De existir algún reclamo, el abogado debió presentar una moción citando la debida Regla de Procedimiento Criminal ante un tribunal de primera instancia.

«Sostendremos la improcedencia del reclamo sobre la base de las deficiencias procesales y porque un análisis de la norma de no retroactividad de los nuevos postulados constitucionales establece, claramente, que el señor Báez Figueroa no tiene remedio alguno», apuntaló el procurador.

«Aunque la nueva normativa no aplica a casos finales y firmes como el presente es importante señalar las implicaciones del remedio que solicita el señor Báez Figueroa. Estas repercusiones se agudizan más remoto sea el caso», agregó.

Según el resumen de los hechos, un jurado encontró a Báez Figueroa culpable de múltiples violaciones a Ley de Armas y de un cargo por «conspirar para matar» relacionados a la llamada Masacre de Pájaros, un triple asesinato ocurrido el 5 de mayo de 2009 en venganza por la muerte de un narcotraficante del área. El 15 de abril de 2011, un juez lo condenó a 211 años de prisión.

Inconforme el convicto apeló su condena, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia el 26 de diciembre de 2012. Después de varios intentos para que se reconsidera esa decisión, la sentencia confirmatoria advino final y firme el 3 de julio de 2013, de acuerdo a la cronología del Departamento de Justicia.

Culminado los trámites postsentencia, Báez Figueroa trató sin éxito de plantear la inconstitucionalidad del veredicto por mayoría a raíz del caso de Sánchez Valle, una doctrina sobre la doble exposición que utilizó la defensa de Casellas para solicitar la anulación de su veredicto. Aunque el Tribunal Apelativo favoreció a Casellas en aquella ocasión, posteriormente el Tribunal Supremo revocó esa decisión. Ahora Casellas enfrentará un juicio nuevo por virtud de la nueva doctrina federal.

«Ciertamente cualquier reclamo que el convicto quiera realizar en virtud de la nueva norma, debe atenderse ante el Tribunal de Primera Instancia y no ante el Tribunal de Apelaciones», argumentó el procurador.

Lea también: Colisión de derechos: del veredicto unánime a la retroactividad

«Sostenemos que, de todas maneras, el trámite apelativo ordinario finalizó de manera firme en el 2013, por lo que procede la denegatoria del reclamo extraordinario que realiza el apelante en primera instancia ante un tribunal de récord», agregó.

Precisamente por tratarse un caso que finalizó, el procurador Sánchez Báez reiteró que no procede conceder la petición puesto que la nueva doctrina solo aplica a casos en etapa apelativa y cuya sentencia no es final y firme. Apoyó este planteamiento con un amplio repaso de la jurisprudencia que postula dicha tesis.

«La regla es que una nueva pauta constitucional sólo tiene efecto retroactivo en casos pendientes o en revisión original y que presenten las mismas condiciones, mas no tendrán efecto retroactivo en casos finales y firmes, a menos de que se trate de conducta protegida o castigo prohibido por mandato constitucional que, a su vez, limita el poder del Estado Ejecutor, o que se trata de una norma crucial (watershed rule) que concierna a integridad del proceso judicial o ‘proyecte grave duda sobre el hecho de la culpabilidad'», apuntaló Sánchez Báez.

En esta línea, rechazó que un veredicto plural arroje duda sobre la confiabilidad de una convicción como han argumentado abogados que favorecen un proyecto de ley presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, que propone extender la doctrina del veredicto unánime de forma retroactiva a los casos de personas convictas por decisiones plurales y que todavía cumplen una sentencia de cárcel.

«La falta de unanimidad en el veredicto no da ha lugar una inferencia de irregularidad del proceso con efecto de revocación automático», aseguró el procurador general.

Al impugnar la solicitud del apelante, el procurador también abogó por mantener reglas de juego claras para no afectar confiabilidad del sistema de justicia.

«Si no le conferimos la merecida deferencia a la finalidad a los dictámenes judiciales, la sentencia siempre sería una expectativa de cumplimiento porque mañana o cualquier otro día podría anularse, si siempre tendrán las puertas abiertas para ser revocadas ante cualquier norma no vigente al momento de los hechos», aseguró.

Después de la opinión del Supremo federal, el Departamento de Justicia identificó 133 casos activos que podrían ser revisados acorde al nuevo principio de veredicto unánime sin retroactividad, pero estimó que de aprobarse la medida legislativa cientos de casos podrían cualificar para un juicio nuevo porque la retroactividad se extiende hasta el 1948, momento en que se instauró el veredicto por mayoría en Puerto Rico. Esto sin contar los otros reclamos que vaticinó la agencia podrían ocurrir por la distinción entre convictos que establecería la medida.

La medida del Senado crearía un sistema de privilegio porque beneficia solo a los convictos que optaron por el juicio por jurado y olvida a los condenados que renunciaron a ese derecho para hacer una alegación de culpabilidad o alegación preacordada.

Mira la moción presentada por Justicia aquí.

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