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La Gobernadora sabía, y otras 4 revelaciones sobre el almacén de Ponce

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La sentencia emitida por la jueza Lauracelis Roques Arroyo no solo ordenó al Departamento de Justicia (DJ) la entrega «inmediata» del informe sobre el almacén de suministros en Ponce, sino que también reveló una serie de detalles sobre el funcionamiento del referido almacén contenidos en el documento.

La sentencia ordena la entrega del informe a los demandantes, Centro de Periodismo Investigativo y Asociación de Periodistas de Puerto Rico pero, aún si Justicia optara por apelar la determinación o desafiarla, la realidad es que la jueza describió con precisión el contenido del supuesto informe.

En la determinación de la togada, también se indican argumentos falsos emitidos por el DJ para evitar la entrega del documento, y se señala a la dependencia, que lidera Dennise Longo Quiñones, de mantener «una actitud temeraria» con fines de «inducir a error» al tribunal.

A continuación te explicamos 5 revelaciones que hace la sentencia de la togada sobre el informe encomendado por la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE):

1. El informe no incluye confidencia alguna. Tampoco implicaciones directas de ilegalidad cometidas por el entonces comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), Carlos Acevedo Caballero ni por ningún otro funcionario. Contrario a la versión ofrecida por el secretario de Estado interino, Elmer Román, se indica que: «[El informe] ni siquiera contiene referencia alguna… de que contenga información dirigida a establecer algún tipo de delito, ya sea a título de negligencia o intencional».

2. Se confirma la versión ofrecida por Acevedo Caballero. En entrevista con este diario digital, Acevedo Caballero alegó que el almacén de Ponce estaba siendo utilizado para distribuir suministros. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan recoge sobre el asunto que «los días 7 y 9 de enero de 2020 se distribuyeron suministros de ese almacén. El 9 de enero específicamente se distribuyeron suministros a Peñuelas y Yauco». Las fechas de distribución de suministros ocurrieron antes del 18 de enero, cuando ciudadanos irrumpieron en el almacén. También lo confirma en cuanto a que varias personas de la agencia tenían llaves del mismo y acceso, así como que se pudo constatar que «se están distribuyendo los suministros y artículos de primera necesidad conforme a las instrucciones de la Gobernadora, que se mantiene un registro y este se revisa diariamente por FEMA».

3. El informe solo identifica a una persona. «[El informe] indica el nombre de una persona y la agencia. No obstante, el nombre que se identifica no es un agente investigador ni un confidente. Por tal razón… se ordena tachar la agencia y el nombre de la persona. Se indica que se está realizando a ese momento un inventario físico de los artículos del almacén», sostiene la sentencia emitida por Roques Arroyo.

4. El almacén no contaba con servicio de agua ni de luz. Según la sentencia, el almacén de Ponce no tenía servicio de luz ni de agua, tampoco se brindó mantenimiento al almacén ni a los suministros.

5. No hay razón para que el informe fuera privado. «En lo que ahora podemos caracterizar como un intento de inducir a error a este tribunal, el Gobierno aseveró que ‘la divulgación prematura del contenido del informe en controversia podría poner el peligro la seguridad de los agentes investigadores, que al presente continúan con la investigación. Esa aseveración carece de base real alguna, toda vez que el documento que este tribunal examinó en cámara no contiene ni una pieza mínima de evidencia que sustente ese tipo de caracterizaciones serias sobre el contenido del informe», sostiene la togada. El Informe Preliminar es uno general que no identifica agentes investigadores, testigos, documentos o impresiones mentales en esos hallazgos», añade.

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