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No ha lugar al interdicto de estudiantes para entrar a la UPRRP (documentos

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Cinco estudiantes de la Escuela de Derecho y la Facultad de Administración de Empresas radicaron un interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan hoy, viernes, exigiendo a la administración de la Universidad de Puerto Rico (UPR) garantizar el acceso al Recinto de Río Piedras.

La jueza Lauracelis Roqueconcluyó que no se articularon los fundamentos suficientes en derecho para emitir la orden de entredicho provisional por lo que emitió un no ha lugar.

Los estudiantes de Derecho,Anamar Menéndez González, Carlos V. Villegas Del Valle, Rosaima E. Rivera Serrano, Gabriela Firpi Morales junto al estudiante de bachillerato de Administración de Empresas, Edwin F. Rivera Otero, incluyen en su demanda a la recotora interina Carmen H. Rivera, a la presidenta interina NiviaFernández, así como a la Junta de Gobierno de la UPRy su presidente, Carlos Pérez.

En la solicitud los demandantes exponen que en la Asamblea celebrada el 21 de marzo en la UPRRPlo que se decidió como ‘paro’ no es más que ‘una huelga a término vigente desde el 28 de marzo hasta el 5 de abril, que continuará como una huelga indefinida a partir del 6 de abril’.

Señalan, también, que ‘No hay disposición constitucional ni estatutariaque reconozca a los estudiantes un ejercicio de libertad de expresión que paralice las funciones académicas y administrativas en la Universidad de Puerto Rico, en detrimento de los estudiantes que desean continuar tomando clases. El derecho a la libertad de expresión no es absoluto’.

Asimismo, sostienen que la responsabilidad de la Administración de la UPRde proveer ‘alternativas razonables para los estudiantes que quieren continuar con sus tareas educativas, alternativas que deben estar a al altura de la excelencia académica y cultura de paz que la principal institución universitaria del país debe fomentar’.

Como remedio, la demanda apunta a que el Tribunal defina los contornos de los derechos constitucionales y contractuales de todos protagonistas envueltos en esta controversia; y que como parte de ello, establezca que la UPR tiene la responsabilidad de garantizar y proveer los servicios a los que se comprometió mediante la relación contractual que asumió con los demandantes.

Primera Instancia citó una vista el lunes, 4 de abril, a las 9:30 a.m. para ‘dilucidar la procedencia de los remedios solicitados’. Además, las partes deberán comparecer listos para una vista evidenciaria. Si los demandados no comparecen se entenderá que aceptan los hechos alegados en la demanda.

Interdicto Paro UPR _23907

Resolución Tribunal _23908

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