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Consulta de estatus no pone límite a donativos privados

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La aprobación final del Proyecto del Senado 51, para celebrar la quinta consulta de estatus de los pasados 50 años, queda en manos de la Cámara Alta que hoy decidirá si dicha consulta va.

Esto luego que la Cámara de Representantes diera paso a par de enmiendas impulsadas por el Partido Popular Democrático (PPD) para modificar la definición de ‘Libre Asociación’ para que sea igual a aquella que se aprobó para el plebiscito del 2012. O sea, una asociación libre y voluntaria que se acordaría entre Estados Unidos y Puerto Rico en igualdad de condiciones.

Mientras, la definición impulsada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) modifica el significado de independencia para apoyar la ciudadanía puertorriqueña, y acordar un tratado de amistad y cooperación con Estados Unidos posterior al proceso de transición hacia una república independiente.

Además de ser el primer plebiscito entre dos alternativas – ‘estadidad’ y ‘soberanía separada de los Estados Unidos’ (que cobija las alternativas del PPD y el PIP) – la medida obliga a los partidos a certificarse para hacer campaña a favor o en contra y promueve donativos privados ilimitados en ausencia de fondos públicos para publicidad.

Para la consulta, pautada para el domingo 11 de junio de este año, los partidos políticos certificados en las pasadas elecciones generales podrán certificarse ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para servir de ‘representante principal’ de cada alternativa. En el caso de ‘soberanía’ se permitirá la representación de más de un partido, a fin de defender las modalidades de ‘Libre Asociación’ e ‘Independencia’.

Además de los partidos políticos, la CEE certificaría también a otros partidos, comités de acción política y grupos ciudadanos que deseen realizar campaña, recaudar donativos o ceder recursos a favor de un representante principal, en contra de una opción de status o para promover la abstención electoral.

Según la propia Ley, ejercer cualquiera de estos esfuerzos sin contar con la certificación de la CEE se consideraría un ‘delito grave’ y se aplicaría una de dos sanciones: Una multa no mayor a $10,000 o pena de cárcel por no más de 2 años.

Por otra parte, la Ley deshace el límite de donaciones, impuesta por la Ley Para la Fiscalización de Campañas Políticas, que aplica para primarias y elecciones generales – actualmente $2,600 por individuo. Aun así, los partidos políticos tendrán que regirse por ese estatuto para efectos del rendimiento de informes de donación, gastos e ingresos.

A continuación, otras disposiciones incluidas en la ‘Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico’:

– No contabilizarán dentro el resultado final aquellas papeletas en blanco, mal votadas o con más de una marca.

– La Ley estima que el costo total del plebiscito sería de $5,000,000 – $2.5 millones del gobierno local y $2.5 millones del gobierno federal.

– Sin embargo, el secretario de Hacienda identificaría la totalidad de estos fondos dentro el gobierno y los separaría tras la aprobación de la ley. La aportación federal sería un reembolso de ser certificado por el secretario de Justicia Federal.

-No más de $2,000,000 se invertirían para una campaña educativa y procederían de los fondos asignados por el Congreso en el 2014 en virtud de la ley 113-76.

– No más de $3,000,000 se usarían para la ejecución del plebiscito.

– Se usarían los $500,000 restantes de la asignación congresional.

– El secretario de Hacienda asignará otros $2,500,000 procedentes de cualquier fondo estatal disponible.

– Se autoriza además al secretario de Estado asignar hasta $500,000 en recursos adicionales para informar sobre la consulta en medios locales e internacionales.

– El Departamento de Justicia Federal tendría hasta el 12 de abril para certificar la consulta y liberar los $2,500,000 presupuestados por el Congreso.

– De prevalecer la alternativa de ‘soberanía’, se convoca automáticamente un segundo plebiscito para el 8 de octubre de este año entre la ‘libre asociación’ e ‘independencia’.

– Inicialmente se comunicará este resultado y una segunda propuesta plebiscitaria al Departamento de Justicia Federal para certificar las definiciones de ‘Libre Asociación’ e ‘Independencia’.

– El costo de esta consulta también aproximaría los $5,000,000. La totalidad de estos fondos serían asignados durante la confección del presupuesto del año fiscal 2017-2018. A diferencia de la primera consulta, no contaría con una asignación federal.

– Si el Departamento de Justicia Federal no certifica las opciones, se procede con la consulta.

– También se autoriza al secretario de Estado destinar $500,000 para informar el proceso en los medios locales e internacionales.

– De prevalecer la modalidad de ‘estadidad’, el gobernador designará dentro de 15 días una ‘Comisión de Transición’ integrada por 7 miembros – 3 funcionarios del gobierno, 3 del representante principal designados por la CEE y la Comisionada Residente – para representar la Isla en toda negociación relacionada al ‘Plan de Transición’ que se propondrá al gobierno federal.

– Dicho plan se redactará dentro 30 días a partir de la constitución de esta comisión y se entregará a líderes del Congreso.

– De surgir cualquier inacción, se autoriza al gobernador y el legislativo a ejecutar cualquier acción legal y civil necesaria para hacer valer el resultado.

– Este proceso aplica también para el resultado del segundo plebiscito entre ‘libre asociación’ e ‘independencia.

– Ningún partido u organización puede respaldar las dos opciones simultáneamente.

– Se asignarán 3 funcionarios de colegio para la alternativa de ‘estadidad’ y otros 3 para la opción de ‘soberanía’. Estos deben ser designados por los representantes principales.

– Se hará uso del sistema de escrutinio electrónico para el plebiscito y se celebrará entre las 8:00 AM y las 3:00 PM.

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