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Evaluará la Cámara la colegiación compulsoria de los abogados

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El presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, Luis Vega Ramos, anunció que dicho Cuerpo discutirá en su sesión convocada para el lunes, a la 1:00 de la tarde, tres proyectos de ley dirigidos a restituir deberes y facultades al Colegio de Abogados de Puerto Rico, así como para reestablecer el requisito de la colegiación integrada para el ejercicio de la abogacía y el notariado en Puerto Rico.

La pasada Asamblea Legislativa y Ejecutivo aprobaron las leyes 121 y 135 de 2009. La Ley 121-2009 que redefinió las facultades y deberes del Colegio, los requisitos para ejercer la profesión de la abogacía y el notariado, y derogaron la colegiación compulsoria. Esto en represalia por la independencia de criterio demostrada históricamente por el Colegio en defensa de los intereses del pueblo.

‘Estos proyectos tienen la finalidad devolverle al Colegio todas las herramientas para cumplir su rol con el país. De dejar atrás el castigo y la persecución del pasado. Se trata de su proteger la profesión de la abogacía y a la ciudadanía, mantener sus mejores prácticas, la defensa del acceso a la justicia, servicios a la ciudadanía y la elevación de nuestro sistema de justicia y tribunales, Además, crea el Fondo de Acceso a la Justicia. Este fondo tiene como propósito primordial ayudar a las instituciones y organizaciones que ofrecen servicios de acceso a la justicia a los ciudadanos y ciudadanas que por razones económicas no pueden sufragar representación legal y le da una oportunidad a los colegiados objetores de ciertas actividades de la institución para separar una parte de su cuota para unas actividades que están íntimamente vinculadas a los fines de la abogacía’, explicó Vega Ramos.

El legislador Popular explicó que la Comisión de lo Jurídico celebró cuatro vistas sobre el grupo de medidas en las pudieron deponer tanto favorecedores como objetores de las mismas. El Departamento de Justicia, el Colegio de Abogados y el Consejo Interdisciplinario de Colegios y Asociaciones Profesionales (CIAP) endosaron la medida y sostuvieron su constitucionalidad. Sin embargo, la Puerto Rico Lawyers Asociation, entidad que objeta la colegiación compulsoria, declinó participar de las vistas y compareció por escrito.

El presidente de la Comisión explicó que la discusión de la medida permitió establecer de manera contundente el interés apremiante del Estado en colegiar integradamente la abogacía y el notariado. Esto es importante porque se especula que este sería el criterio de análisis que el actual Tribunal Supremo de Puerto Rico aplicaría en una potencial impugnación de la legislación.

‘Junto con el poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular la profesión, la colegiación integrada de abogados y abogadas, de notarios y notarias, se ofrece una estructura adicional de apoyo y –en el buen sentido– de contrapeso en el rol de garantizar a la ciudadanía las mejores prácticas profesionales posibles. Este binomio de autoridad estatal reguladora y colegio integrado se repite en prácticamente todas las profesiones y oficios de alta responsabilidad pública como lo son los médicos cirujanos, los ingenieros, los trabajadores sociales y otros. La única distinción es que en el caso de las demás profesiones y oficios la autoridad reguladora surge de delegación legislativa al Ejecutivo y en el caso de la abogacía y el notariado surge del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico’, explicó Vega Ramos.

‘En el caso de la abogacía, el interés apremiante del Estado surge de que sus practicantes son custodios de entre otros el patrimonio, el derecho a la libertad, a la protección o reivindicación de las víctimas de delito, a la propiedad, a las libertades y derechos civiles reconocidos constitucionalmente, a la asistencia social, a las relaciones paterno filiales, al disfrute de la vida y –en ocasiones– al derecho a la vida misma. Y en torno al notariado, el interés público apremiante del Estado es ofrecerle a la ciudadanía las garantías de una colegiación integrada. Esto surge del hecho de que sus practicantes son custodios de la fe pública notarial. De la misma depende la validez de un sinnúmero de negocios jurídicos sobre cuantiosa propiedad, mueble e inmueble, que afectan el patrimonio de personas naturales y jurídicas. De igual manera la fe notarial es esencial a la validez y eficacia de incontables instrumentos notariales, declaraciones juradas, actas y tantos otros que afectan derechos patrimoniales, relaciones paterno filiales y otras de índole jurídica’, añadió.

Entre los proyectos a verse también está el que le devuelve la autoridad al Colegio para expresarse sobre los candidatos a puestos en la judicatura, incluyendo los ascensos y renominaciones. El proyecto también extiende por ley la autoridad para que el Colegio evalúe a los potenciales candidatos a juez asociado o juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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