La Oficina Independiente de Protección al Consumidor recurre al Supremo para plantear que son la entidad que puede impugnar el relevo de responsabilidad por el que DACO demandó a LUMA.
La Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) compareció al Tribunal Supremo para decir que son ellos, y no el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), los facultados en ley para impugnar el relevo de responsabilidad que le permite a LUMA Energy evadir las reclamaciones de abonados por daños.
El recurso fue sometido ayer dentro del caso que inició DACO contra LUMA por este relevo en julio pasado. Esa causa se encuentra activa en dos foros. La demanda original está ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico porque ese foro decidió elevarla del Tribunal de Primera Instancia para resolverla directamente. Pero la controversia también está ante la jueza federal Laura Taylor Swain porque LUMA le planteó que la desestimara por violar la paralización de pleitos que impone la Ley PROMESA por la quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Al Supremo se le pidió: 1) que permita la intervención de la OIPC, 2) declare que la OIPC es la entidad “con legitimación estatutaria para representar a los consumidores del servicio eléctrico en el caso de autos” y 3) declarar nulo el relevo de responsabilidad.
La OIPC fue creada en 2014 en la misma ley que buscaba reformar a la AEE. Surgió junto con al figura del Negociado de Energía (NE), pero es separada de este ente regulador.
La directora de la oficina, Hannia B. Rivera Díaz, expuso al Supremo que la ley que creó su dependencia le confirió, de manera reiterada y específica, el poder de representar “a los consumidores del servicio eléctrico”. Añadió que lo hizo a pesar de que, cuando se hizo la ley de 2014, ya existía el DACO.
Estos argumentos son en respuesta a las alegaciones que hizo la secretaria de DACO, Valerie Rodríguez Erazo, que era su agencia la que tenía capacidad y presupuesto para encabezar el caso contra LUMA por el relevo de responsabilidad. Al rechazar esto, la OIPC le recordó al DACO que ellos mismos también tienen retos presupuestarios y que, tal como en la OIPC, eso no ha evitado que cumpla con sus reponsabilidades legales.
Puntualizó también que cuando se habla del relevo de responsabilidad, y como ha dicho LUMA para defenderse, se está hablando de costos que pudieran incluirse en la tarifa y la representación de los abonados en asuntos de la tarifa eléctrica es providencia de la OIPC.
Sobre el relevo en sí, la OIPC argumentó al Supremo que es nulo y que esa oficina se opuso al mismo en 2021, cuando el NE lo evaluó. “Resulta pertinente señalar que la OIPC fue la única entidad gubernamental que compareció durante todo el procedimiento administrativo. Distinto a la OIPC, el DACO no compareció”, se subraya en el escrito.
Para argumentar la nulidad del relevo, OIPC presenta varios fundamentos. Primero, que sería ilegal porque fue una actuación de LUMA y la AEE para renunciar a un derecho en prejuicio de un tercero que no estaba representado, a saber, el abonado. “Tratándose la utilidad de un monopolio y el servicio eléctrico de un servicio esencial, evidentemente el cliente es la parte débil en esta ecuación. Por lo tanto, se encuentra obligado a aceptar el Relevo de Responsabilidad impuesto. De lo contrario, la única alternativa que le resta es vivir sin el servicio eléctrico”, explicaron.
Otro fundamento de nulidad es que el NE habría incumplido con el derecho administrativo cuando autorizó el relevo a LUMA ya que el relevo se encuentra en un reglamento, por lo que cambiarlo requería el mismo proceso que se sigue cuando se va a crear o modificar un reglamento. Estos requisitos son hacer un aviso público, proveer un término mínimo de 30 días para comentarios del público, y someter el reglamento resultante al Departamento de Estado. El negociado hizo vistas públicas virtuales sobre el relevo, pero no cumpliendo con estos requisitos, insistió la OIPC. De hecho, en ese proceso hubo comentarios del público, pero como consecuencia de una campaña que realizaron las organizaciones cívicas Cambio y Queremos Sol.
Pero, en su comparecencia, la AEE pidió al tribunal que no entre en los argumentos sobre el reglamento porque DACO no planteó que fuera inconstitucional en su reclamación original. «Los reglamentos gozan de presunción de constitucionalidad hasta tanto un tribunal disponga lo contrario, y los foros apelativos deben abstenerse de adjudicar asuntos no planteados ni ventilados en primera instancia», dijo la corporación pública.
En caso de que el Supremo declare nulo el relevo, añadió la AEE, debe aclarar que, por virtud del contrato de operación, sería LUMA la que tendría que asumir las reclamaciones de los abonados porque los costos asociados a su negligencia o conducta culposa son un Costo Desautorizado que no puede ser traspasado a la AEE ni a los abonados. «Este pronunciamiento resulta indispensable para asegurar que los consumidores no sean forzados a sufragar, mediante aumentos tarifarios u otros mecanismos, los costos económicos derivados de actos negligentes o dolosos imputables a LUMA», acotó.
Vea:
Negociado de Energía rechaza petición de LUMA para un relevo de responsabilidad total
DACO demanda a LUMA para anular acuerdo de inmunidad por reclamos de clientes
Start creating an account
Te enviamos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.
Enter your account email address and we'll send you a link to reset your password.
Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confirme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.
Please verify that your email address is correct. Once the change is complete, use this email to log in and manage your profile.
Comentarios {{ comments_count }}
Añadir comentario{{ child.content }}