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Quieren que la Junta de Libertad bajo Palabra reevalúe sus denegaciones cada año

Hace cuatro años se redujeron los términos para que convictos cualifiquen para el beneficio.

Por Javier Colón Dávila Feb 23, 2026
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Quieren que la Junta de Libertad bajo Palabra reevalúe sus  denegaciones cada año

El presidente de la Comisión de lo Jurídico, José “Che” Pérez Cordero, no consultó al Departamento de Justicia y ni la JLBP ni el Departamento de Corrección se expresaron al redactarse el informe. Archivo/NotiCel.

Cuatro años después de que se convirtiera en ley un proyecto que reduce el tiempo que convictos tienen que cumplir antes de cualificar para los beneficios de la Junta de Libertad Bajo Palabra, ahora la Cámara tiene ante su consideración una medida que obligaría a reevaluar denegaciones de la JLBP luego de un año.

El Proyecto del Senado 834 salió del cuerpo de origen con el término en no más de seis meses, pero en la Cámara se modificó a que sea luego de un año. En concreto, el proyecto del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, pero suscrito por otros senadores, establece que la JLBP “deberá reevaluar” en el término dispuesto y, si se impugnara la decisión original a través de un tribunal, el término comenzará a contar a partir de que la determinación del último foro recurrido advenga final y firme.

La revisión se podrá hacer en menos de un año cuando “existan razones meritorias y extraordinarias en el mismo”. El proyecto no define razones meritorias o extraordinarias.

El proyecto original apenas le daba 10 día a la JLBP a partir del momento en que se convierta en ley para enmendar o derogar cualquier reglamento. Ese término en la Cámara se aumentó a 30 días.

El estado de derecho vigente no establece el término que tiene la JLBP para reevaluar negativas y deja eso en manos de un reglamento que dispone que será cada dos años. Sin embargo, el informe positivo de la medida no identifica ese término.

“Establecer un término mayor contraviene la base legal y la autoridad delegada a la JLBP, en virtud de su Ley habilitadora. Este razonamiento, además, desvirtúa el principio de rehabilitación consagrado en nuestra Carta Magna y derrota la política pública del Estado en propender la reinserción del confinado a la libre comunidad”, lee el proyecto.

En la Cámara, la Comisión de Derechos Civiles (CDC) apoyó la medida, al igual que la Sociedad para la Asistencia Legal.

El presidente de la Comisión de lo Jurídico, José “Che” Pérez Cordero, no consultó al Departamento de Justicia y ni la JLBP ni el Departamento de Corrección se expresaron al redactarse el informe.

En el Senado, la medida se evaluó a toda prisa. Se radicó el 30 de octubre y se rindió el informe positivo el 13 de noviembre. El presidente de la Comisión de lo Jurídico, Ángel Toledo López, alegó que al redactar el documento, aunque le pidió comentarios a los departamentos de Corrección y Rehabilitación y Justicia, además de la Sociedad para la Asistencia Legal, la CDC, el Colegio de Abogados y Abogadas, la Asociación de Abogados y la Oficina de Administración de los Tribunales, solo la JLBP y la CDC se expresaron.

Ls convictos por delitos graves de primer grado deben cumplir al menos 25 años de su sentencia, mientras que los de segundo, tercer y cuarto grado deben haber cumplido 80%, 60% y 50%, respectivamente. Existen reglas especiales para personas de edad avanzada: quienes tengan entre 60 y 64 años pueden ser considerados tras cumplir 10 años, y quienes tengan 65 años o más, luego de 5 años, siempre que su delito no sea de los expresamente excluidos, como asesinato, agresión sexual, secuestro, incesto, pornografía infantil o violencia de género. En todos los casos, la persona debe haber mantenido buena conducta institucional durante al menos un año continuo

La Junta también evalúa a los convictos bajo el Código Penal de 2012, quienes pueden ser considerados tras cumplir el 75 % del término de reclusión, sin que el cómputo exceda de 15 años para adultos o 5 años para menores procesados como adultos.

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