Sistemas de almacenamiento energético pagarían IVU con proyecto contributivo de la gobernadora
Hace unos días la gobernadora firmó una medida para evitar que a los dueños de sistemas de energía renovable con net meetering tuvieran que pagar un cargo especial de $300.
(NotiCel/Archivo)
El proyecto de enmiendas al Código de Rentas Internas presentado hoy por el gobierno propone elimina exenciones contributivas aplicables a la compra de vehículos híbridos y sistemas de almacenamiento de energía.
Hace unos días la gobernadora Jenniffer González firmó una medida para evitar que a los dueños de sistemas de energía renovable con net metering tuvieran que pagar un cargo especial de $300.
“Para lograr la reducción de las tasas contributivas y cumplir con el requisito de la Junta de Supervisión Fiscal de que toda medida contributiva tenga un efecto neutral en el fisco se derogan ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso que no representan un incremento en el costo de vida y cuyos recaudos, junto con la disciplina gubernamental de reducción de gastos son necesarios para ofrecer esta segunda etapa de reforma contributiva para reducir los impuestos a la clase media trabajadora”, lee el Proyecto de la Cámara 912.
Más tarde en el cuatrienio se presentarán otros proyectos para la revisión de los impuestos al consumo, la contribución sobre ingresos a las corporaciones y las contribuciones municipales.
El PC 912 incluye la disposición de que las tasas contributivas y la exención por dependientes se verán ajustadas al aumento dispuesto por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal. A esos fines, el Secretario de Hacienda deberá emitir un boletín informativo notificando los umbrales de ingreso neto.
Sobre la compra de vehículos híbridos o eléctricos, se dispone que no gozará de exención alguna la compra de estos a partir del 30 de junio de este año. En cuanto a equipos solares eléctricos, se les elimina la exención en el pago del Impuesto de Ventas y Uso.
Con el proyecto también se propone eliminar la exención del pago del IVU sobre toda propiedad mueble tangible que sea considerada material promocional introducida a Puerto Rico. Un material promocional es toda propiedad mueble que sea entregada libre de costo con un fin promocional por un promotor o exhibidor o un planificador de reuniones o congresos a un participante de una convención, exposición comercial “trade show”, foro, reunión, viaje de incentivos, y congreso.
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