Rebeca Maldonado, directora de Asuntos de Gobierno y Política Pública del consorcio, dijo que el relevo los cubre por las reclamaciones por daños a enseres por fluctuaciones de voltaje.
Un abonado de LUMA Energy solamente puede reclamar indemnización por deficiencias en el servicio al consorcio si la avería provocó un daño directo al cliente o a la propiedad donde ubica el contador.
Según expresó Rebeca Maldonado, directora de Asuntos de Gobierno y Política Pública de LUMA Energy, en una vista pública de la Comisión de Asuntos del Consumidor, “si son reclamaciones por daños a enseres por fluctuaciones de voltaje o interrupciones de servicio, nos cubre el ‘waiver’ y no hay ninguna de las querellas pagadas”.
Añadió que el relevo de responsabilidad dispone que “solo tendrán derecho a recibir indemnización los abonados que han experimentado pérdida física, lesiones, así como daños directos al cliente o a la propiedad como consecuencia de las deficiencias en el sistema eléctrico”.
Por su parte, la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo expuso como ejemplo, la situación de una finca avícola en Moca que alegó sufrir pérdidas ascendentes a $800,000 el año pasado por los daños al sistema de aires acondicionados y la muerte de las gallinas ponedoras tras un evento de relevo de carga. En este caso, LUMA no indemnizó al empresario.
“Si no es por este relevo, ellos tendrían que responder. Y por eso es que el DACO en el caso que está ante el Tribunal Supremo, que en cualquier momento podrían decidir, retamos la validez y la legalidad de ese relevo”, expresó.
DACO no tiene jurisdicción para atender este tipo de querellas contra el consorcio energético.
Entretanto, el procurador del ciudadano, Edwin García Feliciano explicó que la Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) tampoco tiene injerencia, pero la dependencia cerró el año pasado con 1,808 llamadas atendidas sobre situaciones con el servicio eléctrico.
García Feliciano dijo que, en lo que va de año, la OPC ha registrado 661 llamadas de reclamos relacionados a LUMA Energy y espera terminar el 2025 con más de 2,000 casos orientados.
“Aun si se supera la problemática del acuerdo entre LUMA Energy para las reclamaciones de enseres por variaciones de voltaje, el abonado reclamante se enfrentará a una serie de obstáculos en cuanto al proceder de LUMA que requerirán que se atiendan”, opinó el procurador.
Entretanto, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), adscrita el Negociado de Energía, sugirió a la Cámara de Representantes aprobar legislación para prohibir a cualquier compañía de servicio eléctrico cerrar una querella radicada por un consumidor sin haber resuelto la situación y que se le exijan medidas que garanticen mayor comunicación con el cliente.
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