La medida es una copia de legislación de Idaho que ya un tribunal federal ha declarado inconstitucional.
Ponentes en vista sobre la “Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores”. (Suministrada)
Tras ponencias críticas de parte de la Policía y el Departamento de la Familia (DF) durante una vista el jueves, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, Félix Pacheco Burgos, admitió que tiene problemas de inconstitucionalidad el proyecto 1067 de ese cuerpo que busca crear la “Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores”.
La medida es del representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez y convertiría en delito grave el “reclutar, albergar o transportar a una menor embarazada con el propósito de procurar un aborto sin el consentimiento de los padres o tutores legales”.
“Indiscutiblemente, hay un problema de inconstitucionalidad, pero una vez, estemos en posición de reunirnos como comisión, con todos los compañeros legisladores, se van a estar discutiendo las posibles enmiendas”, dijo Pacheco Burgos tras las ponencias.
La coordinadora de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores de la Policía, teniente Lilian Ortiz Oliver, señaló que la mayor preocupación de la agencia es una de “naturaleza constitucional” puesto que no delimita con precisión la aplicación del concepto de reclutar una menor para procurar un aborto.
“La medida no delimita expresamente qué actuaciones constituyen ‘reclutar’, ni distingue con suficiente precisión entre una conducta material ilícita y actividades de expresión, orientación o asesoramiento que puedan estar protegida constitucionalmente”, dijo Ortiz Oliver.
La teniente citó el caso Matsumoto v. Labrador, en el cual el Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de los Estados Unidos concluyó que la prohibición de reclutar era inconstitucionalmente amplia porque alcanzaba una cantidad sustancial de expresión protegida, en comparación con las aplicaciones legítimas de la disposición penal. Esto, sobre legislación del estado de Idaho que el proyecto 1067 adopta.
“El proyecto reproduce precisamente el término cuya aplicación fue restringida judicialmente en Idaho, sin incorporar una delimitación que resuelva la controversia identificada por el tribunal federal. Esta circunstancia adquiere mayor gravedad al considerar que el proyecto contempla una pena fija de tres años de reclusión. La posibilidad de enfrentar responsabilidad penal puede desalentar a profesionales, familiares y otras personas de ofrecer información u orientación legítima por temor a que sus expresiones sean interpretadas como un acto de reclutamiento”, puntualizó.
Además, apuntó que la conducta que pretende atender la medida ya está contemplada en la “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico», (Ley 122 del 2025), así como en el artículo 98 del Código Penal.
Mientras, el licenciado Francisco Ramírez, en representación del Departamento de la Familia (DF), opinó que era necesario enmendar el lenguaje para que la prohibición a la acción de un adulto que no es el padre o tutor de una menor se reduzca a 15 años, tal y como lo dispone la Ley 122.
De igual forma, sugirió que se modifique el título de la pieza para eliminar el término de tráfico que “presupone el uso de la fuerza, coerción, engaño o explotación de la víctima”, cuando la conducta descrita en la medida puede ocurrir con la anuencia de la menor y para un procedimiento que en determinadas circunstancias es lícito en Puerto Rico.
El abogado solicitó que se contemple la figura del custodio legal ya que esta omisión “es particularmente relevante para el DF, que en virtud de la ‘Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de menores’ del 2023, (Ley 57-2023) puede ostentar la custodia de una menor por orden del tribunal”.
Otra de sus recomendaciones fue que se excluyera al personal del DF, a sus proveedores de servicios y los recursos de cuidado sustituto que actúen en el desempeño de la Ley 57, en específico del término albergar, siendo una de las funciones que realiza la agencia.
Por su parte, la licenciada Glendalys Rodríguez, en representación del Departamento de Seguridad Pública (DSP), propuso enmiendas “para asegurar la continuidad de los servicios de emergencias médicas y delimitar la responsabilidad del personal que los presta legítimamente”.
“La legislación debe permitir que cada paciente reciba la atención urgente que su condición requiera y que el personal actúe con claridad sobre el alcance de sus deberes”, añadió la deponente.
En una ponencia sometida y firmada por el secretario del Departamento de Salud, doctor Víctor Ramos Otero, la instrumentalidad favoreció la medida ya que “el Gobierno de Puerto Rico posee un interés apremiante y constitucional en velar por el bienestar integral de los menores de edad”. A su vez, recomendó se consulte respecto a los alcances y la viabilidad jurídica del proyecto.
Pacheco Burgos indicó que las partes interesadas- incluyendo organizaciones que trabajan con el tema- pueden enviar sus posturas al correo electrónico comisiondeseguridad@camara.pr.gov
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