Tribunales

Proyecto 1096 busca redistribuir poder entre el pleno del Supremo y su juez presidente

La discusión al crear la constitución fue que el pleno del Supremo podía hacer reglas, pero no se habló de igualar esa facultad al poder del juez presidente.

Por Oscar J. Serrano Mar 6, 2026
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Proyecto 1096 busca redistribuir poder entre el pleno del Supremo y su juez presidente

(Archivo/Juan R. Costa)

La nueva Ley del Poder Judicial que propone el Proyecto del Senado 1096 se justifica en que hay que legislar un “modelo de coadministración judicial compartida” para igualar los poderes del pleno del Tribunal Supremo con los de su juez presidente, y así “atender un error histórico”.

Pero el récord refleja que ninguno de los constituyentes defendió igualar los poderes del pleno del tribunal con los del juez presidente. También, que durante los 60 años que el Alto Foro estuvo dominado por nombramientos del Partido Popular Democrático (PPD) no hubo pugna en la “interpretación de las facultades constitucionales” sobre la administración de esa rama de gobierno. Sin embargo, la pugna comenzó a manifestarse hace unos 15 años, después de que una mayoría nueva de jueces del Supremo nombrados por el Partido Nuevo Progresista (PPD) tuvo que lidiar con un presidente nombrado por el PPD.

Igual que sucedía antes, durante los 15 años que lleva la mayoría designada por gobernadores PNP, el pleno ha ejercido su poder de reglamentación en distintas áreas de la operación del tribunal, de acuerdo al texto constitucional que dice que el “Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”. Ese poder de reglamentación se ha ejercido, incluso, con la oposición de la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, a quien le quedan 20 años en el cargo.

Pero el PS 1096 va más allá de esa práctica. En su reconfiguración, le da al pleno del Supremo autoridad para entrar a las áreas de administración que los constituyentes encargaron al juez presidente; le da control sobre la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), una estructura que los constituyentes consideraron una “herramienta” del juez presidente; le permite hacer nombramientos directos, como los de nuevos directores administrativos auxiliares en la OAT, y directores de Comunicaciones, Prensa, Academia Judicial y de la Oficina de Inspección de Notarías; y le autoriza a crear “cuanta dependencia administrativa sea necesaria”.

La sección 7 del artículo V de la constitución dice que “El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado”.

La misma se discutió durante la Convención Constituyente en dos ocasiones, diciembre de 1951 y enero de 1952. Las preocupaciones fueron: que había que quitarle la administración de los tribunales al procurador general y pasarla al juez presidente para garantizar “independencia judicial”; si el administrador que el juez presidente podía nombrar tenía que ser abogado; si el mismo juez presidente iba a hacer un reglamento para ese administrador o la designación iba a ser por confianza; y si el tamaño del tribunal era apropiado para atender las nuevas responsabilidades de reglamentación.

La base de la discusión fue un texto que produjo la Comisión de la Rama Judicial. En el mismo, se enumeran ocho ejemplos de funciones administrativas de los tribunales en los que el procurador general debía dejar de intervenir. “Se ha creído conveniente designar al Juez Presidente como la persona encargada de la administración de los tribunales”, dijo la comisión a la misma vez que le dio a ese juez el poder de nombrar a un “director administrativo”.

En ese momento de la historia, que el juez presidente fuera realmente el jefe del Poder Judicial era lo nuevo. Que el pleno del Tribunal Supremo hiciera sus reglas no era nuevo. Desde 1941 se le reconocía por ley esa facultad reglamentadora, pero tenían que someter las reglas a la aprobación de la Legislatura.

En las dos ocasiones en que se debatió la sección sobre la administración de los tribunales, hubo varias instancias en que los constituyentes intercambiaban el término “Tribunal Supremo” y “juez presidente”. Pero hubo también reiteraciones de que lo que estaba sucediendo era una transferencia del poder de administración judicial de un funcionario, el procurador general, a otro funcionario, el juez presidente.

Las afirmaciones más claras sobre la figura del juez presidente como jefe de los tribunales, y las del pleno del Supremo como los reglamentadores, ocurrieron al discutir la relación del primero con el administrador que puede nombrar.

“El propósito de este artículo es el de que la responsabilidad de la administración de los tribunales de justicia recaiga en el presidente del Tribunal Supremo… De manera que a quien hay que proteger aquí es, en primer término, al poder judicial, en el sentido de garantizarle eficiencia en su funcionamiento por su administración. En segundo término, a quien hay que proteger aquí es al Juez Presidente del Tribunal Supremo en el desempeño de su responsabilidad y descargue de su autoridad para que pueda cumplir con la encomienda de la constitución que le dice que él dirigirá la administración”, planteó el delegado Ernesto Ramos Antonini.

El mismo Ramos Antonini reiteró la facultad reglamentadora del pleno cuando se opuso a que la relación entre juez presidente y administrador fuera controlada por un reglamento hecho por ese mismo juez. “Es el Tribunal Supremo quien adoptará reglas para la administración de los tribunales. El tribunal, no el magistrado, Juez Presidente”, acotó.

Sin embargo, en la transcripción de las sesiones de la Asamblea Constituyente no hay discusión o suposición de que la administración de tribunales está compartida con iguales facultades y poderes entre el pleno del Tribunal Supremo y su juez presidente. Lo más cercano que llegó fue la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, que recomendó un Consejo Judicial encabezado por el juez presidente, pero no compuesto de los otros jueces del pleno, sino de “jueces, abogados y legos”. Esto está basado en la organización a nivel federal, en la que el Juez Presidente es el jefe de los tribunales y ejerce a través de una oficina administrativa. Pero la política pública la establecen, no sus demás compañeros jueces del Supremo mediante reglamentos, sino una Conferencia Judicial compuesta por jueces apelativos y de otros niveles del sistema federal. La facultad reglamentadora de los jueces asociados del Supremo federal se limita a aprobar, o no, las reglas que le propone la Conferencia Judicial.

La propuesta de un pleno con igual, o más, poder que el juez presidente no surgiría formalmente en Puerto Rico hasta 2012, cuando la mayoría nueva reclamó su poder para cancelar un contrato en la OAT mediante el que se investigaría a todos los jueces. Ese contrato, a su vez, fue la respuesta del entonces juez presidente, Federico Hernández Denton, a la presión que le puso el Senado por alegaciones de mala conducta que hicieron algunos alguaciles contra ese magistrado. El senador a cargo de la ofensiva fue Thomas Rivera Schatz, quien es ahora el autor del PS 1096.

Aparte de crear la “coadministración judicial compartida”, el proyecto trae otros cambios. Entre ellos, fija la composición del tribunal en nueve miembros, mientras que ahora lo que está fijo son cinco miembros y los cuatro adicionales que tiene es por solicitud de la nueva mayoría. También, elimina la categoría de jueces municipales.

Además, crea el Patronato del Poder Judicial, que es una entidad sin fines de lucro metida dentro del Poder Judicial y con una junta nombrada mayormente por el Tribunal Supremo que buscarán dinero, incluyendo del sector privado, para una misión de preservación y divulgación histórica. El proyecto no incluye ninguna limitación ética sobre los donantes y las controversias que estos puedan tener activas en los tribunales y el propio Supremo. A nivel federal, existe la Sociedad Histórica del Tribunal Supremo, un grupo con una misión similar al Patronato, pero completamente privado y separado del tribunal. El juez presidente es el presidente de la junta de la sociedad y entre los donantes de la sociedad figuran algunas de las oficinas legales más conocidas.

El proyecto dispone también ajustes salariales y crea posiciones, lo que podría activar el poder de revisión de la Junta de Control Fiscal.

Vea la recomendación de la Comisión de la Rama Judicial

Vea el diario de sesiones para diciembre de 1951

Vea el diario de sesiones para enero de 1952

Vea el PS 1096

Temas
  • poder judicial
  • Reforma Judicial
  • Tribunal Supremo

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