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Lisie Burgos propone pena de cárcel y multas por tratamientos hormonales a menores de edad

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El Proyecto de la Cámara 1889 contempla ciertas excepciones.

Un proyecto de ley de la representante de Proyecto Dignidad, Lisie Burgos Muñiz, criminaliza con hasta 15 años de cárcel y la revocación de la licencia para practicar la medicina a profesionales que apliquen terapias o tratamientos hormonales y cirugías estéticas de menores de 21 años.

Un proyecto similar de la legisladora, el Proyecto de la Cámara 768, fue derrotado ampliamente en comisión en junio del 2021.

Ahora Burgos Muñiz radica el Proyecto de la Cámara 1889.

Burgos Muñiz ya es conocida por haber radicado un proyecto para criminalizar el transformismo, otro para prohibir que mujeres trans sean colocadas en cárceles de mujeres, una medida para prohibir la participación de mujeres trans en categorías de deportes femeninos y otra para aplicarle sentencias de 99 años de cárcel a mujeres que se realizaran abortos.

Historia relacionada: Firme rechazo de Familia a prohibir terapias hormonales

No es la primera vez que Burgos Muñiz radica nuevamente un proyecto ya derrotado, ya que una primera versión de la medida sobre la participación de mujeres trans en deportes femeninos también había sido derrotada.

Cuando se discutió el PC 768, el Departamento de la Familia se opone al indicar que no se puede proponer legislación que vulnere derechos y/o constituyan una intromisión en el derecho a la patria potestad de los padres. Además, que el tema de la identidad de género se debe ver caso a caso y no como un asunto punitivo.

Historia relacionada: Derrotado proyecto de la Cámara que buscaba ilegalizar métodos de afirmación de género para menores de 21 años

A esto añadió: «Dar paso a que se prohíba que un ser humano escoja ver y sentirse de acuerdo con su identidad so pena de que ello constituye maltrato o negligencia, vulnera uno de los derechos más fundamentales de nuestra Constitución en cuanto a que la dignidad del ser humano es inviolable y todos somos iguales ante la ley”, leee una ponencia firmada por la agencia en el 2021.

“Mediante esta Ley se establece una prohibición a todo profesional de la salud a administrar en menores terapias y/o tratamientos hormonales con el propósito de realizar cambios estéticos no congruentes con el sexo biológico, alterar los caracteres sexuales primarios y/o secundarios, provocar la infertilidad y/o esterilidad y/o tratar la disforia de género mediando el uso de testosterona, estrógeno y/o bloqueadores o supresores de la pubertad”, lee el Proyecto de la Cámara 1889.

En su Exposición de Motivos, entre otras cosas, se argumenta que el Colegio Americano de Pediatras ha alertado sobre los supuestos daños que causan estas intervenciones en los niños y adolescentes.

La disforia de género se describe en la medida como “la sensación de incomodidad o angustia que pueden sentir las personas cuya autopercepción es distinta a su sexo al nacer”.

El fin de la medida se alcanza imponiendo prohibiciones a profesionales de la salud de realizar tratamientos como Terapia con testosterona parenteral, Terapia con testosterona transdérmica, Terapia Hormonal Feminizante, Terapia con Anti-andróaenos, Bloqueadores o supresores de pubertad, cirugías.

Sí se contemplan excepciones como si el paciente tiene más de 21 años, si el procedimiento se realiza para extirpar tejido enfermo o dañado, cuando un médico diagnostica al menor un trastorno del desarrollo sexual o anomalía “consistente en que el menor no tiene la estructura cromosómica sexual normal correspondiente a los sexos masculino o femenino”.

Además, cuando el menor sometido al procedimiento tenga características biológicas externas que son irresolublemente ambiguas.

La pieza legislativa también prohíbe el cambio del sexo registral en el Certificado de Nacimiento, Tarjeta de Conducir o cualquier otro documento oficial otorgado por el Estado “para propósitos de obtener una identidad no congruente con su sexo biológico”.

El proyecto también contempla sanciones penales contra personas que no sean profesionales de la salud, como sería padres o encargados. En ese caso la pena sería el equivalente a delito grave con pena fija de tres años y una multa de hasta $10,000.

En el caso de una persona jurídica, la multa será de hasta $50,000.

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