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OPFEI archiva querella sobre declaración y disposición de estorbos públicos

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Había sido sometida por los legisladores del PIP, María de Lourdes Santiago Negrón y Denis Márquez Lebrón.

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) informó que archivó un caso relacionado con una querella sometida por la senadora Maria de Lourdes Santiago Negrón y el representante Denis Márquez Lebrón, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), relacionada con el proceso legal para la declaración y disposición de estorbos públicos.

Los legisladores se querellaron ante el Departamento de Justicia sobre municipios que han delegado dichas funciones a corporaciones privadas, específicamente Universal Properties Realty Government Services y Francis & One its Law Offices.

Argumentaron que, como consecuencia del manejo de este asunto por parte de estas dos compañías, los tribunales han tenido que dilucidar lo que los políticos llamaron “prácticas cuestionables”, incluyendo el derecho a Ia propiedad privada, entre otros principios.

Concretamente, tanto Santiago Negrón como Márquez Lebrón mencionaron los casos de los municipios de Gurabo y Caguas.

Con el propósito de acelerar el curso de acción del asunto, la OPFEI emitió una resolución en la cual le solicitó a Justicia que informara su determinación de no realizar una investigación preliminar sobre el particular al amparo de la Ley 2 de 1988.

En respuesta a la solicitud, Justicia expuso que luego de analizar el referido de los querellantes se concluyó que en este momento no existen señalamientos relacionados con la violación de alguna disposición de ley que involucre a un funcionario bajo la jurisdicción del PFEI.

No obstante. encomendó al Ministerio Público continuar investigando el asunto.

Agrega la notificación de la agencia que, aunque algunos de los contratos fueron suscritos con las entidades referidas por alcaldes de varios municipios, según lo dispone el Código Municipal “Ia información recibida no constituye causa suficiente para investigar conforme los criterios de los artículos 4 y 8 de Ia ley de la OPFEI».

Del referido de los querellantes, según Justicia, «al presente no surgen hechos específicos constitutivos de delito, sino que estamos ante infracciones de ley cuya sanción no es de índole penal.

Precisa Justicia que Ia investigación del asunto continuará realizándose por el Ministerio Público y, «de surgir evidencia que permita inferir que no se cumple con los criterios de los artículos 4 y 8 de Ia citada Ley 2, se notificará a la OPFEI».

“Ante Ia etapa en que se encuentra Ia querella en Justicia, disponemos el archivo de este asunto, sin que ello menoscabe cualquier acción posterior conforme al resultado de Ia investigación que mantiene el Ministerio Público sobre los alegados hechos», señala la resolución del Panel.

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