La presentó el exdirector de la Compañía de Turismo, José R. Izquierdo II.
Kike Cruz/Fotocaptura.
La jueza Aileen Navas Auger ha desestimado, con perjuicio, una demanda presentada por José R. Izquierdo II contra la empresa Publi-Inversiones (que publica El Vocero) y el analista Enrique “Kike” Cruz en que le imputaba expresiones falsas, libelo y difamación.
Izquierdo II fue destituido por el exgobernador Ricardo Rosselló mientras ocupaba el cargo de director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Izquierdo II fue blanco de alegaciones y una querella por hostigamiento o acoso sexual.
En diciembre de 2017, Cruz publicó una columna en El Vocero titulada “El acosador, el encubridor y sus víctimas” donde le imputó, sin mencionar a Izquierdo II por nombre, conducta inmoral, hostil y constitutiva de hostigamiento sexual, según se repasa en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de ayer.
Izquierdo II reclamaba una suma no menor de $5 millones por daños y perjuicios, $1 millón por angustias mentales y $300,000 por pérdida de salario.
Publi-Inversiones alegó que la demanda debía ser desestimada porque no se identificaba a Izquierdo por su nombre. El demandante alegó que Cruz lo identificó en un programa de Noti-Uno. La empresa añadió que lo dicho por Cruz, de determinarse que sí identificó a Izquierdo, era “ciertas o sustancialmente ciertas”.
Tres empleadas renunciaron a Turismo y se realizaron investigaciones gubernamentales sobre el asunto, por lo que no se actuó con malicia real.
En el caso de Cruz, argumentó que no compartió suficientes datos para lograr que un “lector promedio” pensara que se refería a Izquierdo. Añadió que no se probó daño real ni malicia real.
Izquierdo insistió luego que Cruz ofreció suficientes detalles en la columna para que se concluyera que el autor hablaba de él. Luego, Cruz “lo identificó como acosador en su programa de radio”.
“Izquierdo alegó que, contrario a lo alegado por las partes demandadas en sus respectivas solicitudes, no existe prueba admisible que establezca que Izquierdo hostigó sexualmente a tres empleadas de la Compañía de Turismo previo a la publicación en controversia. Sostuvo que, contrario a esto, las investigaciones demostraron que: nunca se le radicó una querella por hostigamiento sexual; que la investigación del Departamento de Justicia concluyó que no había incurrido en acto alguno constitutivo de hostigamiento sexual; que la Querella de la Oficina de Ética Gubernamental se desestimó por falta de prueba; y que la imposición de multa que inicialmente hizo la Procuradora de las Mujeres Interina se rescindió, así como dicha acción estuvo dirigida a la agencia por razón de los procedimientos seguidos, no por razón de la ocurrencia o no de hostigamiento sexual”, indica la Sentencia.
La jueza determinó que en la columna no se menciona a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, no menciona la identidad de las víctimas ni su lugar de trabajo, no menciona la identidad de los encubridores ni de los acosadores, no identifica a Izquierdo y que una referencia a un viaje a China no es sobre Izquierdo.
Además, que términos como “encubridor” se usaron para hacer referencia a otras personas.
En la Sentencia también se indica que el entonces secretario de la Gobernación, William Villafañe, indicó que Izquierdo fue destituido por varias razones y una era “una discusión pública que había en torno a unas alegaciones con respecto a unas empleadas o exempleadas de la Compañía de Turismo contra su persona”.
Navas Auger desestimó la demanda por difamación contra Cruz y Publi-Inversiones al indicar que no se identifica a nadie en particular en la columna de opinión, no se identifica a la Compañía de Turismo ni la identidad de presuntas víctimas ni los nombres de encubridores ni acosadores.
“Izquierdo no presentó prueba suficiente que permita concluir que una audiencia razonablemente hubiese entendido que las declaraciones contenidas en la columna lo identificaban específicamente”, escribió la jueza. “Izquierdo solamente presentó alegaciones sobre unas presuntas llamadas o mensajes de texto que recibió, así como que posterior a la publicación, Cruz lo identificó en su programa de radio. Se enfatiza que, a pesar de que el descubrimiento de prueba culminó, este Tribunal no cuenta con prueba alguna sobre dichas alegaciones”, agregó.
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