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Urge registro de importadores a pocos días del IVU en los muelles

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Urge registro de importadores a pocos días del IVU en los muelles

A partir del viernes todas las mercancías que entran a Puerto Rico a traves de los muelles deberán pagar el Impuesto a la Venta y Uso (IVU), por lo que el Departamento de Hacienda celebró este miercoles una videoconferencia para continuar orientando a importadores, comerciantes, manufactureros, y preparadores de planillas sobre el nuevo requerimiento tributario.

El secretario auxiliar de Rentas Internas, Fernando Rosario, reiteró que tanto importadores como comerciantes deben registrarse en el Portal Integrado del Comerciante (PICO) para poder levantar la mercancía. Al momento corre prioridad que se registren los importadores que van a ingresar mercancías en el próximo mes de agosto.

Para poder levantar la mercancía, el comerciante debe haber emitido la Declaración de Importaciones por medio de PICO para declarar el valor de todas las mercancías entrantes, incluyendo las exentas. Cada declaración se radicará por fecha y porteadora. Cuando se pase por dicho procedimiento se supone que ya las porteadoras hayan notificado a Hacienda los embarques de cada comerciante.

Serán exentos del pago del IVU la materia prima y equipo; los productos para exportación; las partidas en tránsito; los artículos para agencias del Gobierno; los alimentos; las mudanzas; los terminales aéreos y marítimos; los equipos solares; los artículos y equipos para suplir deficiencias físicas; los artículos, equipos y tecnología para la prestación de servicios de salud, las medicinas recetadas y material promocional.También gozan de exenciones los agricultores bona fide y los concesionarios de desarrollos turísticos.

Si el comerciante recibe mercancía por medio de correo postal o transportación aérea igualmente debe someter una declaración al Departamento de Hacienda.

La Declaración tiene que ir acompañada con una factura comercial o en su defecto una orden de compra, que debe subirse al sistema de PICO por suplidor.

A través de PICO se procede a pagar el IVU para poder hacer el levante de la mercancía. Solo los comerciantes afianzados podrán prorrogar el pago de dicho impuesto hasta la radicación de la planilla mensual.

Las solicitudes de fianza deben ser requeridas a la directora del Negociado de Impuesto al Consumo, Sara Vázquez, y no puede ser menor de $10 mil.

Los comerciantes que tienen fianza para arbitrio deben obtener otra fianza para el IVU, destacó Vivian López, especialista en contribuciones de la agencia.

De la cantidad disponible para la fianza se deducirá lo que necesite para efectuar el levante de la mercancía. Cuando usted emita el pago del IVU en su planilla mensual, se le restablece el monto de la fianza aprobada.

Si usted no tiene la cantidad suficiente para hacer el levante, no puede usar el mecanismo de fianza y deberá pagar el IVU al instante.

Posteriormente, los importadores tendrán que radicar una planilla de importación en o antes de los primeros 10 días del próximo mes de la fecha de transacción. Esta planilla se nutre de lo reportado por los comerciantes en la declaración de importaciones.

De otro lado, debe tener claro que toda mercancía que adquiera para la reventa deberá pagar el IVU al momento. Solo los comerciantes que hayan poseído un Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal podrán tomar un crédito por el pago de dicho impuesto en la planilla mensual del IVU. Esta planilla mensual debe ser radicada a través de PICO en o antes de los primeros 20 días del mes siguiente a la fecha de la transacción. El crédito, que está limitado al 75% del IVU pagado, no será aplicable para los productos que son para uso.

Hacienda reafirmó que el comerciante no pierde el restante 25% del impuesto que ya ha pagado por medio de la cadena de distribución de los productos para la reventa, ya que más bien lo podrá seguir arrastrando para tomarlo como futuro crédito.

A los comerciantes solo se les requerirá rendir una planilla de IVU por mes, independientemente de la cantidad de localidades que posea o el tipo de actividades comerciales que realice.

Finalmente, salvo ciertas excepciones, el 1% del IVU Municipal se pagará directamente a cada ayuntamiento, y no debe ser remitido a Hacienda.

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