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Aumentan los incumplimientos de pago por pensiones alimenticias

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Aumentan los incumplimientos de pago por pensiones alimenticias

Las consecuencias de la crisis económica en el país ha tomado tambien rostro de los niños y niñas, quienes ahora más que nunca se encuentran en medio de litigios legales por la incapacidad de sus padres de pagar las pensiones alimenticias.

Según los abogados especialistas en el área de pensiones, lo más que se está viendo en los tribunales es el incumplimiento de pago, lo cual podría traer consecuencias graves en el desarrollo sano de los hijos.

‘Cada vez hay más personas que son incapaces de poder pagar sus pensiones y cada vez más, hay personas que tienen que ir al Tribunal pidiendo que le revisen y bajen su pensión porque, obviamente, si las personas no tienen la capacidad para producir los ingresos no la van a tener para pagar su pensión’, mencionó el licenciado Reynaldo Alegría, en entrevista con NotiCel.

Para el licenciado, el término legal puede hacer olvidar a las personas que en realidad se trata de garantizar el derecho fundamental a la vida.

‘Cuando hablamos de pensión muchas veces las personas se enfocan en lo que un hombre va a pagar y una mujer recibir, o viceversa, pero en realidad estamos hablando de un derecho fundamental a la vida, pues se trata de los alimentos que se le dan a un menor’, comentó.

‘El Estado o sistema judicial no puede atentar contra los alimentos de un menor porque está yendo a la médula de sus ciudadanos’, añadió el licenciado.

El problema puede tratarse de un elemento cultural, a juicio del abogado Alfonso Ramos Torres.

‘A la gente por alguna razón no le gusta ir al Tribunal y aunque tengan una pensión establecida que sea muy alta para los ingresos que tienen, no van. Es abismal la cantidad de personas que a pesar de tener cambios significativos (de ingresos) o haber pasado mucho tiempo, no piden revisiones’, opinó Ramos Torres.

Un juez puede ordenar desacato en casos donde hay un patrón de incumplimiento y es evidente que la persona se niega a cumplir con la pensión. Sin embargo, al momento en que el padre o madre no custodio pide una revisión, el tribunal gana conocimiento de que hay voluntad para pagar, pero no se tiene la capacidad económica para hacerlo.

‘Es responsabilidad de esa persona haber avisado al tribunal de que tiene ese cambio (de ingreso) porque si pide la revisión, muy probablemente, no se va acumular esa deuda’, enfatizó Ramos Torres, quien a su vez opinó que los procesos de relaciones de familia en tribunales deben ser menos intimidantes y más cercanos a la gente.

Revisión de guías

Ramos Torres enfatizó que la misma crisis ha cambiado el patrón de consumo de las familias, cosa que hace inminente la revisión de las guías de pensión alimenticia.

‘Se vé mucho que la gente está dejando de ir a hacerse tratamientos médicos que son opcionales. Hay personas que no le ponen los ‘bracers’ a sus hijos, por poner un ejemplo. Hay una serie de gastos que evitan porque no pueden asumirlos, y obviamente, son más selectivos en la que compran en comida y en la cantidad de comida que compran’, opinó el licenciado.

Por su parte, la administradora de ASUME, la licenciada Rosabel Padín Batista, se negó a anticipar si habría una reducción en el porciento de ingresos que se utiliza para el cómputo de la pensión, ya que indicó que eso será parte de las evaluaciones que estará haciendo el Comité Permanente para la Revisión de las Guías, quienes ya sostuvieron su primera reunión.

‘El comité parte de las funciones que tiene es evaluar si el estudio económico que se realizó tiene suficiente fundamento para poder comenzar proceso de revisión o si habría que hacer un nuevo estudio o atemperar ese estudio económico a la realidad de este momento’, comentó Padín Batista.

La licenciada mencionó que espera tener la revisión lista para finales de año, aunque no aseguró fecha. Los documentos que estarán evaluando son: el reglamento vigente de 2006, la evaluación de las guías vigentes en 2008, el estudio económico realizado en 2010 y la propuesta de reglamento en 2011.

Vea también:

Supremo: El que quiera ocultar ingresos, paga 100% de la pensión

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