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Confusa papeleta del referéndum sobre fianza y legislatura

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Si la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) no cambia la confusa papeleta para el referéndum del 19 de agosto, los electores serán responsables de informarse antes de emitir su derecho al voto y decidir si favorecen o no las enmiendas constitucionales para reformar el poder legislativo y limitar el derecho a la fianza.

Sepan aquellas personas que se aprestan a votar en esa consulta, que una vez entren a la caseta en su colegio, tendrán de frente una papeleta que, debido a su voluminoso texto, los abrumará como si se tratara de una página de la novela ‘Don Quijote’ de Cervantes.

La papeleta tiene dos columnas y cada una es utilizada para explicar y contestar uno de los dos asuntos en cuestión dentro del referéndum. A su vez, cada columna se divide en dos partes; una sección superior con el resumen de la enmienda y la pregunta, y una parte inferior enseñando cómo quedaría la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en caso de que ambas enmiendas reciban el favor mayoritario del electorado.

El primer problema con este diseño de papeleta presentado por la CEE estriba en que, en el caso de la primera columna que corresponde a la reforma legislativa, el resumen en la parte superior omite detalles integrados al texto constitucional enmendado (Artículo III, Secciones 2, 3, 4 y 7), el cual, dicho sea de paso, aparece como un texto comprimido poco legible para alguien encerrado en una caseta de votación.

Por ejemplo, el resumen superior no dice nada sobre el hecho de que la propuesta reforma legislativa entraría en vigor a partir de las elecciones generales de 2016 y no inmediatamente, como sugiere el texto de la parte superior.

Igualmente, el resumen superior no explica cómo la reducción en el número de legisladores afectaría el acceso de senadores y representantes de partidos minoritarios. Ese asunto es tratado de explicar en el texto constitucional enmendado de la parte inferior.

Sin embargo, los incisos constitucionales enmendados sólo sustituyen los números correspondientes a la actual legislatura por los de la reforma, aún cuando esa alteración textual omite el hecho de que ante la reducción de legisladores, el acceso de partidos minoritarios a la Asamblea Legislativa no será tan automático como los incisos presentados en la parte inferior de la papeleta sugieren.

En cuanto a la columna relacionada a la pregunta que persigue limitar el derecho constitucional a la fianza, el resumen de la parte superior es incluido en su totalidad en el modelo de texto constitucional enmendado (Artículo II, Sección 11) de la sección inferior. No obstante, el problema mayor estriba en que el texto constitucional enmendado es confuso y contradictorio.

Por un lado se plantea que ‘en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia’.

Pero, una vez añadidas las enmiendas, lo anterior expuesto queda en letra muerta, dado que se establece que ‘todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; los acusados de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad’.

En qué quedamos entonces? O todo el mundo tiene derecho a la fianza y a un juicio justo? O se establecen desde el principio las salvedades que limitan ese derecho constitucional?

Por estas razones, los y las electoras deben informase antes de votar por el ‘Sí’ o por el ‘No’ en cada una de estas dos propuestas de enmienda constitucional. A fin de cuentas, la CEE provee espacio para los textos constitucionales enmendados, pero no presenta nada relacionado a cómo se ve la Carta Magna de Puerto Rico en la actualidad.

Para ver la papeleta, pulse aquí.

Para ver el exterior de la papeleta, pulse aquí.

Para leer más sobre el tema pulse el siguiente enlace:

Ricardo Rosselló: Derecho a la fianza ya no es funcional

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