Cinco datos del proyecto que designa alcaldes sin elecciones
De la autoría de Thomas Rivera Schatz.
El Proyecto del Senado 1133 establece cambios a la designación de alcaldes cuando alguno de estos ejecutivos municipales renuncie, muera o sea destituido.
En esa línea, la pieza legislativa pretende enmendar la Ley de Municipios Autónomos, dejando de lado el voto de la ciudadanía y amparándose en el partido que haya sido electo en el ayuntamiento previo al fallecimiento, renuncia o destitución de quien sea el alcalde a traves de un proceso que tomará 15 días.
Mira tambien: Aprueban beneficio de pensiones para alcaldes
La medida, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, fue referido a la Comisión Especial para la Evaluación del Sistema Electoral de Puerto Rico.
A continuación cinco datos de esta medida:
Cuando algún alcalde no juramente en la fecha establecida, se indicarán 15 días adicionales para hacerlo. De no hacerlo, la Legislatura solicitará un candidato para cubrir la vacante al organismo directivo local del partido político que eligió al alcalde y no mediante el voto.
En caso de muerte, destitución o renuncia, se realizará votación para elegir un nuevo alcalde pero mediante una Asamblea Extraordinaria de Delegados del partido bajo el cual haya sido elector el anterior mandatario municipal. Dicha Asamblea se realizará con varios aspirantes identificados por el organismo político local y su presidente.
Se establece un termino de 15 días para que el partido político correspondiente identifique aspirantes, se asegure de que cumplen con los requisitos y tambien haga la Asamblea Extraordinaria.
Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura Municipal en el termino antes establecido (15 días), el Secretario de la Legislatura Municipal notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político concerniente. El partido estatal dirigirá los procesos para llenar la vacante en otros 15 días.
La persona seleccionada tomará posesión del cargo inmediatamente despues de su selección y lo desempeñará por el termino no cumplido del alcalde.
Sumado a esta movida, el Senado avaló ayer el Proyecto 1148, que da privilegios a los alcaldes en sus pensiones. La medida permite a los ejecutivos municipales optar por una pensión de hasta un 90% de su último sueldo como alcalde.
Puede ver el proyecto de ley pulsando aquí.
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