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Religión, prostitución y negocios en lista de morosos de Hacienda (document

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El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, publicó el domingo su tercera lista de deudores morosos, por cantidades iguales o mayores a $50 mil dólares.

El total de las deudas contributivas, en esta ocasión, asciende a más de $23 millones. Hasta la fecha, sesenta contribuyentes han sido incluidos en la Lista de Deudores Morosos para un total cercano a $63.7 millones en deudas contributivas.

‘Previo a la publicación de la lista, le enviamos por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación al deudor en donde se detalla la deuda contributiva en mora. Con esta notificación se le concede 30 días para visitar el Departamento y corregir la situación de conformidad con lo establecido en el Código de Rentas Internas’, explicó el Secretario.

En la lista publicada el domingo, figuran el reverendo Rodolfo Font y su esposa (con deuda de $564, 701.93), el banquero Randolfo Rivera Sanfeliz ($361,252.26), el doctor Alfredo Valdivieso Rodríguez ($445,256.74 y quien fuera arrestado en 2007 por la Administración Federal Antidrogas), Mario Giusta Trasobares ($359,664.39 y quien fuera arrestado por proxenetismo más temprano este año), el ejecutivo de seguros Antonio Ortega Dardet ($2,970,215.90), el farmacéutico John P. Banahan ($756,250.57), el ejecutivo de telecomunicaciones Gerald Ransom Bennerman ($459,393.87), y Lourdes Amorín Rodríguez, de la industria del cine y producciones fílmicas ($665,750.97).

La Ley Núm. 163-2013, Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva, proporciona herramientas adicionales al Departamento para llevar a cabo las labores de fiscalización a la vez que le otorga la facultad de publicar un listado con los nombres de contribuyentes con deudas contributivas cuando conforme las normas internas del Departamento estos se consideren morosos. La Lista de Deudores Morosos incluye el nombre del deudor, el nombre comercial (si está disponible en los registros del Departamento), el monto total de la deuda contributiva, el tipo de deuda y el municipio de la última dirección conocida.

Hacienda considera que una deuda contributiva está en mora cuando la misma tiene noventa días o más de vencida pero menos de diez años de haber sido tasada. Además la deuda no puede estar sujeta a un acuerdo de pago activo y no debe estar pendiente de un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial. Un contribuyente o agente retenedor se considera Deudor Moroso sujeto a publicación cuando la deuda contributiva es igual o mayor de $50mil dólares.

Para ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestre que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede. El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de treintadías. Si el deudor moroso le demuestra al Secretario de Hacienda que procede su exclusión de la Lista, su nombre se eliminará de la página web o de publicaciones subsiguientes en un término no mayor de diez días. De igual manera se eliminará la Deuda Contributiva en Mora en un término no mayor de diez días. El término de diez comenzará a partir de la fecha de la determinación de Hacienda de que procede la exclusión.

Si la persona cuyo nombre fue publicado en la Lista de Deudores Morosos incumple un acuerdo o plan de pago, su nombre será incorporado nuevamente en la Lista de Deudores Morosos. En estos casos no será necesario que se emita una nueva Notificación de Intención de Publicación. Se considerará que el contribuyente ha incumplido el acuerdo o el plan de pago si no cumple con lo términos del mismo, según acordado.

La divulgación de los nombres de los contribuyentes en la Lista de Deudores Morosos no representa una gestión de cobro sino que se efectúa con carácter informativo y en cumplimiento con los propósitos de la Ley 163-2013. El Reglamento de Deudores Morosos se encuentra publicado en la página de Internet del Departamento de Hacienda www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva.

Tercera lista de deudores morosos._19192

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