El proyecto también aumenta las dietas de miembros de las Juntas de Subastas y facilita los proceso de expropiación de estorbos públicos.
El proyecto también tiene el efecto de dejar fuera de las Juntas de Subastas a miembros de la Legislatura Municipal. Las deja en cinco integrantes, pero uno podrá ser empleado del Municipio. Archivo/NotiCel.
Un proyecto de ley solicitado por los gremios que agrupan alcaldes incluye la compra de alimentos y medicinas entre los trámites que no van a requerir subasta.
Además, aumenta las dietas de los miembros de las Juntas de Subastas, introduce la jornada de cuatro días y 10 horas de trabajo en los ayuntamientos y facilita la declaración de estorbos públicos.
El Proyecto del Senado 1594, del presidente Thomas Rivera Schatz, excluye la compra de medicamentos y medicinas de los procesos de subasta y, cuando el pago sea más de $10,000, el único requisito sreá obtener tres cotizaciones. En lo que concierne a las dietas de miembros de las Juntas de Subastas, serían no menores de $50 o un tope que solo sería definido por la Legislatura Municipal.
Ahora no pueden superar los $50 diarios. El proyecto también tiene el efecto de dejar fuera de las Juntas de Subastas a miembros de la Legislatura Municipal. Las deja en cinco integrantes, pero uno podrá ser empleado del Municipio.
La medida reduce el periodo de publicación de subastas antes de ser celebradas de 15 días a 10.
Sobre la jornada laboral de cuatro días y 10 horas, el proyecto no explica por qué hace falta legislación en ese sentido cuando el alcalde de Vega Baja, Marcos Cruz Molina, implementó ese sistema en algunas áreas del gobierno municipal hace cuatro años. Trascendió que el arreglo incluye que cada trabajador va a laborar seis mess al año de lunes a jueves y el resto del tiempo de martes a viernes.
“Esto permitirá a los municipios establecer, mediante la reglamentación correspondiente, los itinerarios que mejor respondan a las necesidades de cada dependencia, incluyendo, cuando resulte conveniente, jornadas de cuatro días y 10 horas”, lee la medida.
En cuanto a la declaración de estorbos públicos, establece que, una vez el Tribunal expide la resolución que inviste el título de dominio a favor del municipio, la adquisición es definitiva y no depende de que se consigne la justa compensación, especialmente cuando ninguna parte demandada comparece al proceso. La compensación, según el proyecto, seguirá protegida, será fijada judicialmente y podrá reclamarse posteriormente.
También dispone que las enmiendas propuestas podrán aplicarse a casos pendientes que aún no tengan una determinación final y firme, y permite publicar avisos dirigidos a personas desconocidas mediante medios digitales.
Además, la medida limita la intervención del Registro de la Propiedad. La resolución u orden judicial que expide el título, junto con el mandamiento correspondiente, será suficiente para inscribir la propiedad a nombre del municipio. Los registradores no podrán exigir documentos del procedimiento administrativo previo ni evidencia de consignación o pago de la justa compensación.
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