Una denuncia anónima que cuestionaba si Nannette Martínez Ortiz había contratado con el Gobierno para ofrecer servicios sustancialmente similares a los que desempeñaba en su antiguo cargo, sin cumplir con el periodo de espera de un año.
Como parte de la pesquisa, Justicia examinó las disposiciones de la Ley 75-2019, la Ley 40-2024 y la Ley de Ética Gubernamental para determinar si la contratación de la exfuncionaria infringía las restricciones aplicables a quienes abandonan el servicio público/Cybernews.
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó el viernes que no existe causa suficiente para designar un fiscal especial contra la exdirectora ejecutiva de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS), Nannette Martínez Ortiz, por un contrato de asesoría con la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), y ordenó el archivo del caso.
La determinación acogió la recomendación del Departamento de Justicia, cuya División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) investigó una denuncia anónima que cuestionaba si Martínez Ortiz había contratado con el Gobierno para ofrecer servicios sustancialmente similares a los que desempeñaba en su antiguo cargo, sin cumplir con el periodo de espera de un año.
Como parte de la pesquisa, Justicia examinó las disposiciones de la Ley 75-2019, la Ley 40-2024 y la Ley de Ética Gubernamental para determinar si la contratación de la exfuncionaria infringía las restricciones aplicables a quienes abandonan el servicio público.
La DIPAC requirió mediante citación información sobre cualquier intervención directa o indirecta de Martínez Ortiz, durante su incumbencia en PRITS, en proyectos, contratos, evaluaciones, iniciativas o determinaciones relacionadas con la Oficina del Comisionado de Seguros.
Según el informe de investigación preliminar, la información recopilada no evidenció una infracción al artículo 4.6 de la Ley de Ética Gubernamental ni a otras disposiciones legales examinadas.
Uno de los elementos determinantes fue que la Ley 40-2024, que incorporó nuevas competencias a PRITS, se aprobó después de que Martínez Ortiz cesara en sus funciones.
El contrato investigado comprendía asesoría para desarrollar un reglamento sobre ciberseguridad de datos de seguros, recomendaciones para adoptar y revisar protocolos, así como la gerencia del proyecto.
Justicia concluyó que esos servicios correspondían a competencias incorporadas a PRITS mediante la legislación de 2024, por lo que Martínez Ortiz no pudo haber ejercido esas funciones durante su incumbencia al amparo de una ley que todavía no había sido aprobada.
Ante esos hallazgos, la DIPAC recomendó no designar un fiscal especial independiente por entender que no existía causa suficiente para creer que la exfuncionaria hubiera cometido un delito relacionado con los hechos investigados.
El Panel validó esa conclusión mediante resolución y dispuso el archivo del asunto.
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