Una funcionaria que trabajó en el equipo electoral del PNP dice que la exsecretaria, Valerie Rodríguez, la hostigó, discriminó y difamó.
La exsecretaria de DACO, Valerie Rodríguez Erazo. (NotiCel/Archivo)
Una funcionaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) demandó a la exsecretaria de la agencia, Valerie Rodríguez Erazo, en su carácter personal por un supuesto patrón de discrimen, hostigamiento y difamación en el que se detalla la intervención del secretario de la Gobernación, Francisco Domenech Fernández.
La reclamación está sometida ante el Tribunal de Primera Instancia desde el 8 de julio pasado por parte de Hilda Ortega Álamo, quien se describe como una empleada pública por 34 años que, específicamente desde 2003, tiene puesto de carrera en DACO como Administradora de Sistemas de Oficina. La demanda no lo indica, pero, en calidad de empleada de la agencia, Ortega Álamo tuvo un destaque en 2024 para trabajar en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a favor del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA). También, figura en el Contralor Electoral con un donativo de $1,500 a favor de la gobernadora Jenniffer González Colón.
“Lo que aquí se alega no es una diferencia de criterio administrativo. Es la historia documentada de cómo una funcionaria pública utilizó los recursos del Estado para destruir a una empleada que no le debía favores políticos — y lo hizo a sabiendas, con frialdad, y con consecuencias devastadoras e irreversibles”, plantea la demanda.
Con “la aprobación del Secretario de la Gobernación”, Ortega Álamo accedió al puesto de confianza de secretaria auxiliar de Gerencia y Administración en marzo de 2025. Cuando Rodríguez Erazo llegó a la agencia el 19 de marzo de 2025, la demandante se mantuvo “en comunicación constante” con ella, dándole informes de sus gestiones, pero no recibió respuesta. El 31 de marzo, la demandante se sometió a una cirugía del tobillo derecho que estaba programada y como resultado de la cual recibió la orden médica de trabajar desde su hogar hasta al menos junio de ese año.
Rodríguez Erazo no le contestaba la autorización de trabajo remoto. “Ante la falta de respuesta, se acudió a La Fortaleza”, dice el relato. Entonces, la secretaria aprobó el trabajo remoto de forma retroactiva. Durante casi un mes, Rodríguez Erazo no se comunicó con la demandante, hasta que un día la llamó por teléfono y le dijo que “los puestos de confianza, son de confianza”, que iba a sustituir a Ortega Álamo en el puesto de confianza y que la iba a pasar a otro puesto de confianza (ayudante especial) que pagaba menos que el que ocupaba. Sin embargo, cuando le llegó la comunicación oficial de Recursos Humanos, el movimiento era devolverla a su puesto de carrera y no a uno de confianza.
“La demandante acudió a Fortaleza para para plantear lo ocurrido”, lo que provocó que Rodríguez Erazo pusiera por escrito que la demandante se quedaría en su puesto de confianza y que estaba autorizada a trabajar remoto. Esto, después de que en una llamada le dijera que era una “bochinchosa” y que “no tenías que haber recurrido a Fortaleza”.
En julio, Ortega Álamo sometió una queja a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) “denunciando irregularidades en la administración de la agencia bajo la incumbencia de la demandada Rodríguez Erazo, incluyendo la situación de un funcionario que supervisaba directamente a su propio hijo dentro de la División de Pesas y Medidas”. Pero la OEG no acogió el planteamiento para investigación.
El relato añade que Rodríguez Erazo comenzó a reclamar que la demandante fuera a trabajar presencial, aunque fuese “en sillón de ruedas”. Gilberto Quiles Cuevas, -supervisor inmediato de la demandante, legislador municipal del PNP en Lares y director de la Juventud Progresista-, preparó un informe sobre las condiciones médicas que mantenían a Ortega Álamo sin poder presentarse en el empleo y fue despedido menos de un mes después.
“El 7 de agosto de 2025, la Demandante acudió a la Oficina del Secretario de la Gobernación”, y, ese día por la tarde, Domenech Fernández recurrió a los poderes que la gobernadora le delegó en la Orden Ejecutiva 8 de 2025, para ordenarle a Rodríguez Erazo que le reconozca el trabajo remoto hasta octubre de 2025. “Que el segundo funcionario de mayor rango del Ejecutivo tuviera que intervenir personalmente para que una empleada enferma obtuviera lo que le correspondía por ley, lo dice todo sobre la conducta de la demandada”, plantea el escrito ante el tribunal.
En septiembre de 2025, la demandante se presentó a su oficina para trabajar presencialmente y tuvo “obstáculos deliberados”, como falta de tarjeta de acceso y otros. En una reunión con otro personal, Rodríguez Erazo le dijo que “tú no gozas de mi confianza” y le ofreció las alternativas de irse en destaque a la oficina del Secretario de la Gobernación o volver a trabajar remoto. Al día siguiente de que se extinguiera la autorización de trabajo remoto, la asignaron a la oficina regional de Caguas.
Domenech Fernández primero le autorizó, y después le dejó sin efecto, un destaque en la oficina de la entonces secretaria de la Vivienda, y excomisionada electoral alterna del PNP, Ciary Pérez Peña. A pesar de que había quedado sin efecto, Pérez Peña la retuvo trabajando en su oficina por nueve días. Estos días, DACO no se los ha certificado como trabajados, lo que la expone a una determinación de ausencia de servicio no autorizada o a un descuento en sus licencias. Se alega que Rodríguez Erazo se comunicó directamente con Pérez Peña para decirle que la demandante “no tenía los méritos ni la capacidad para el puesto que ocupaba y que no tenía autorización para estar allí”.
Luego de esto, Ortega Álamo entró en un cuadro clínico de depresión que le requirió hospitalización y que hasta hoy le representa la continuación de tratamiento médico y psiquiátrico.
Al sumar una reclamación económica de al menos $900,000, la demandante plantea que tiene causas de acción de discrimen por impedimento y denegación de acomodo razonable; represalia; discrimen por género; difamación; y responsabilidad civil por conducta dolosa, abuso de autoridad y daños.
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