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Eximen de culpa al FEI en caso Ernie Cabán

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El Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación de la demanda que el exfiscal especial independiente Ernie Cabán sometió contra loe miembros del panel de exjueces que supervisa esos fiscales y que tomó la determinación de relevarlo de la pesquisa contra el exsenador Jorge de Castro Font cuando surgió una foto que vinculó al fiscal con el investigado en una actividad de recaudación de fondos.

Cabán sostuvo en la demanda que las actuaciones del panel de jueces le habían causado daños, que lo que había ocurrido había sido una destitución, y que la misma fue ilegal.

Sin embargo, los jueces apelativos sostuvieron que el proceder de los exjueces, lidereados por la presidenta del panel Berta Mainardi, al ordenar una investigación sobre el potencial conflicto de interés de Cabán estaba plenamente dentro de la discreción que le otorga la ley. Por tanto, no actuaron ilegalmente y tienen inmunidad por sus actuaciones.

El escándalo se suscitó en febrero de 2010, cuando el periódico El Vocero publicó fotos en las que De Castro Font y Cabán tuvieron un saludo caluroso durante una actividad de recaudación de fondos del político en el restaurante El Chotis. El fiscal sostuvo que el evento estaba separado en tiempo de su pesquisa, y que no le creaba ningún ánimo de favoritismo hacia el político. Pero el panel, tras una investigación independiente, lo relevó. El caso contra el exsenador prosiguió, y todavía sigue, bajo el mando del ayudante de Cabán en la investigación, el fiscal Guillermo Garau.

‘La resolución que dejó sin efecto la designación del licenciado Cabán, fue una decisión que se ejerció conforme a los poderes delegados a los Miembros del Panel en el contrato entre las partes para supervisar la gestión y el desempeño del licenciado Cabán. Esta decisión se tomó con el propósito de proteger la integridad y objetividad de la investigación ante los señalamientos de conflictos y sobre la divulgación de cierta información confidencial obtenida durante el transcurso de la investigación. Ante ello, se concluye que no procede una reclamación en daños y perjuicios contra los Miembros del Panel en su carácter personal, por lo que el Tribunal de Instancia desestimó correctamente la demanda’, indicó el panel apelativo.

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