El reglamento para el establecimiento de medidas preventivas para el manejo de la pandemia de COVID-19 establece detalladamente cómo se supone que sea el manejo de las personas que violen las disposiciones de la orden ejecutiva de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, en vías de controlar la enfermedad.
El documento, de apenas cuatro páginas, fue colocado en la página del Departamento de Estado, a horas de que NotiCel fuera informado de que no había reglamento. En él se establecen también las multas administrativas que corresponden por incumplimiento, y da la facultad al Secretario de Salud, inspectores médicos, oficiales de salud y auxiliares para hacer arrestos de personas que se encuentren o detuvieran “en el acto de infringir la ley de sanidad, o cualesquiera reglas o reglamentos promulgados en virtud de sus disposiciones”.
Se detalla que las personas detenidas deben ser entregadas al policía más cercano para que se puedan formular los cargos necesarios contra el infractor.
“Toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa no mayor de $5,000.00 o ambas penas a discreción del tribunal”, lee el documento.
Las medidas preventivas compulsorias que se establecen en el reglamento incluyen:
De acuerdo al Reglamento, toda persona que incumpla con las medidas requeridas, incurre en una falta administrativa que conlleva una multa de $100.00. En el caso de personas jurídicas, la multa asciende a $500.00 y si se trata de un menor de edad, el padre, la madre o el encargado, será responsable de la multa.
A pesar de que portavoces del Negociado de la Policía de Puerto Rico dijeron a NotiCel que una vez se interviene con un infractor, se le cita para que pueda ser multado en el tribunal, el Reglamento señala que cualquiera de los funcionarios antes mencionados que expidan la multa debe entregar una copia del boleto al infractor con la cuantía y esta debe pagarse en el término de tres días laborables, desde el momento en que fue expedida.
El pago será efectuado en el Departamento de Hacienda o en cualquier colecturía de rentas internas. La persona puede solicitar un recurso de revisión judicial dentro del término de 30 días a partir de la fecha en el que se le multó si considera que no cometió la infracción.
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