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Persiguen obligar a pagar aquellos que incurran en fraude en obras de construcción

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Independiente el culpable se acoja a un programa de desvío y se salve de la pena de reclusión.

En la Comisión de lo Jurídico en el Senado, se está evaluando la medida legislativa que busca imponer que en los casos de fraude en obras de construcción, sea compulsorio que la parte perjudicada reciba una compensación monetaria por el daño causando independientemente el culpable sea enviado a un programa de desvío.

Actualmente, las personas acusadas de fraude en la ejecución de obras, suelen acceder a irse a un programa de desvío como consecuencia de sus actos. Eso significa que de ser admitidos al programa, ya no se les considera como convictos.

Por eso, el Proyecto del Senado 57 que es de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, enmienda la Ley 146-2012, mejor conocida como el «Código Penal de Puerto Rico».

«Siendo el delito de fraude en la ejecución de obras de intención específica, no podemos permitir que existan vacíos legales que faciliten que estas personas evadan la intención establecida…», reza el proyecto.

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Por tanto, la enmienda establece que: «en todos los casos, el tribunal ordenará además el resarcimiento a la parte perjudicada por el doble del importe del dinero recibido como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado, independientemente de que la persona natural o jurídica sea convicta o se acoja a un programa de desvío, según aplique».

Departamento de Justicia

El subsecretario de Justicia, Héctor Siaca Flores, envió un memorial a la Comisión avalando la medida legislativa. Sin embargo, hizo hincapié que en el Código Penal ya contiene disposiciones para compensar a una parte perjudicada con el doble monto pagado en un caso de fraude en la ejecución de obras.

No obstante, en el lenguaje de la ley se limita «la obligación de indemnizar a la víctima, a quienes resulten convictos de fraude en la ejecución de obras. Dicho de otro modo, según está establecido, la pena de resarcimiento solo aplica cuando la persona acusada es convicta por transgredir las disposiciones del Artículo 204 (Fraude en la ejecución de obras)».

«Consideramos que el resarcimiento representa un mecanismo de justicia para las víctimas, ofreciendo una vía de reparación que, de otro modo, les sería inaccesible, dejándolas sin remedio ante los daños sufridos. Es decir, el resarcimiento de los recursos económicos perdidos como resultados de un esquema de fraude resulta indispensable para asegurar justicia y reparación a las víctimas. Este remedio debe permanecer acceder para las víctimas de fraude en la ejecución de obras, independientemente el acusado tenga la oportunidad de participar en programas de desvío», sostuvo Siaca Flores.

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

Por su parte, el agrimensor Carlos Fournier Morales, presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores sugirió que se amplíe la medida y añada que cuando la obra se haya contratado bajo un esquema de reembolso de costos más porcentaje de ganancia, será igualmente sancionado con pena de reclusión de tres años y una multa de hasta $10,000.

También sugirió añadir que cuando una persona se haya acogido en el programa de desvío y este sea un profesional de ingeniería, arquitectura, agrimensura o paisajista, el tribunal deberá notificar a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, así como la Junta Examinadora de Arquitectos y a los respectivos Colegios.

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La Asociación de Contratistas Generales de América denunció además, que ya ha alertado sobre la «práctica de chiveros que se aprovechan de los ciudadanos. La enorme demanda que ha surgido para reparaciones y reconstrucción tras el paso de Irma y María, y otros desastres, le ha abierto las puertas a individuos que no cumplen con los requisitos de experiencia, licencias, seguros y finanzas para llevar a cabo los trabajos».

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

La licenciada Valerie Rodríguez Erazo, secretaria del DACO, sometió su postura a la Comisión avalando la intención del P de la S 57.

Solo recomendó que las querellas que sean presentadas ante el Tribunal de Justicia contra cualquier contratista, «será obligación del Tribunal enviarle al DACO copia de la decisión adjudicada de forma final y firme. Esto con la intención de que el DACO publique el texto íntegro de la determinación tomada en dicho caso para conocimiento público y proceda a revocar la licencia».

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