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La Junta insiste en invalidar dos leyes que impactan las arcas municipales

También advierte que se reserva el derecho de anular las leyes en el tribunal si el gobierno no entrega cierta información solicitada.

Por Javier Colón Dávila Jan 5, 2026
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La Junta insiste en invalidar dos leyes que impactan las arcas municipales

El director ejecutivo de la Junta de Supervisión Fiscal, Robert Mujica (a la izquierda) y la gobernadora Jenniffer González.

La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ha solicitado al gobierno que demuestre que dos leyes del 2024 que ya ha objetado no están siendo implementadas, al tiempo que señala que la administración ha fallado en presentar información clave sobre los estatutos.

También advierte que se reserva el derecho de anular las leyes en el tribunal si el gobierno no entrega cierta información solicitada.

En una carta del 30 de diciembre del director ejecutivo de la JSF, Robert Mujica, dirigida a la subdirectora de AFAFF. Vicky González Vega, trae a la atención la implementación de las leyes 215-2024 y 141-2024.

La primera enmienda el Código Municipal para establecer que la exención del pago de arbitrios de construcción a los ayuntamientos no será reconocida “a las obras de construcción llevadas a cabo por una persona natural o jurídica, actuando a favor o en representación de, o por contrato o subcontrato suscrito con una agencia pública o corporación pública o instrumentalidad del Gobierno estatal, municipal, o federal”, lee el estatuto firmado por el exgobernador Pedro Pierluisi.

“Además, esta exención no se aplicará a aquella actividad de construcción realizada por un contribuyente en favor de una persona natural o jurídica o entidad pública o privada, aun cuando esta última, como dueño de la obra, sea una entidad exenta, sin que esto constituya o se pueda interpretar como un menoscabo a la exención concedida al dueño de la obra. Tampoco aplica dicha exención cuando se trate de obras de construcción llevadas a cabo por una persona natural o jurídica actuando a favor o en representación de o por contrato o subcontrato suscrito con una agencia del Gobierno federal, cuando las leyes o reglamentos federales aplicables así lo permitan”, lee la ley.

Según Mujica, en la medida en que la ley 215-2024 está siendo implementada “están (los municipios) recibiendo impuestos de construcción financiados por fondos del gobierno de Puerto Rico o federales”.

La Junta sostiene que, si bien el gobierno federal ha obligado, pero no desembolsado, más de $4,000 millones en fondos de desastres para financiar iniciativas contempladas en el plan fiscal, la imposición de estos arbitrios de construcción “potencialmente amenazan este financiamiento”.

“Aplicar impuestos a proyectos financiados por fondos federales podría ser visto por el gobierno federal como un mal uso de fondos federales y causaría que el gobierno federal vea la asignación de dinero federal a Puerto Rico como ineficiente, provocando que el gobierno federal repiense su asignación de dinero a Puerto Rico”, indicó Mujica al sostener que los gobiernos municipales ya están aplicando estos impuestos más altos.

También argumentó que el uso de estos $4,000 millones para obra de construcción superaría cualquier recaudo generado por la ley 215-2024.

Según Mujica, esta ley, que según indicó viola el plan fiscal al poner en riesgo el crecimiento económico, también pone en peligro proyectos de reconstrucción ligados a la infraestructura energética al hacerlos más caros o alejarlos de los mejores contratistas.
Sobre esta ley, la Junta le solicitó al gobierno el 26 de junio pasado que presentara un estimado y certificación y una confirmación de que no sería implementada hasta recibir el visto bueno del ente fiscal. El 10 de julio pasado AAFAF respondió indicando que había iniciado el trámite de conocer si los gobiernos municipales estaban haciendo valer la nueva ley.

La otra ley en disputa es la 141-2024. Este estatuto aumenta de $200,000 a $500,000 la la cantidad necesaria como requisito para celebrar una subasta pública en toda obra de construcción 
o mejora pública por contrato y exime del proceso de subasta pública todo contrato que no exceda $1 millón, siempre que exista una declaración de emergencia.

La JSF ordenó al gobierno el 21 de enero del 2025 proveer un estimado y certificación de la ley y una confirmación de que no sería puesta en vigor hasta que la Junta la autorizara.

Según la carta de Mujica, el gobierno aceptó el 6 de junio del 2025 no hacer valer la ley. La Junta solicitó que, a más tardar el 28 de agosto, el gobierno demostrara que la ley no estaba siendo puesta en vigor, pero el gobierno no contestó.

La Junta ha extendido esa fecha límite ahora hasta el 9 de enero para que el gobierno demuestra que ambas leyes no han entrado en vigor.

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