Obliga la intervención de Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y establece una prórroga «única e improrrogable» de 30 días.
La medida enmendaría el Código de Enjuiciamiento Civil, la Carta de Derechos y Política Pública a favor de los Adultos Mayores y la ley que creó PROSPERA. Archivo/NotiCel. Nota: este espacio esta vacante no tiene nombre
Un proyecto de ley busca establecer un sistema de protección especial para adultos mayores que enfrenten un procedimiento judicial de desahucio, con énfasis en la intervención temprana de las agencias, la coordinación con familiares y la prevención del desamparo.
La propuesta contenida en el Proyecto de la Cámara 1499, denominada “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”, aplicaría cuando el inmueble afectado sea la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no figure como demandada ni como titular del contrato. No obstante, el texto aclara que la ley no crearía por sí sola un derecho independiente de posesión ni impediría que se adjudique una acción de desahucio si procede legalmente.
Uno de los cambios principales del proyecto del representante Ricardo Osasio Ramos sería exigir que la parte demandante notifique a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) antes de presentar la demanda cuando conozca que una persona adulta mayor reside en la propiedad. Si desconoce la edad de los ocupantes, tendría que presentar una declaración jurada con las gestiones realizadas de buena fe para obtener esa información. El tribunal no daría curso al caso hasta que se acredite el cumplimiento y podría desestimar la demanda sin perjuicio si determina que hubo ocultación deliberada.
Tras recibir la notificación, la OPPEA tendría que iniciar una evaluación preliminar de la situación económica, funcional, familiar y de vivienda de la persona, además de coordinar referidos con el Departamento de la Vivienda y el Departamento de la Familia. Las agencias estarían obligadas a informar al tribunal las alternativas identificadas y las gestiones pendientes, mientras que cualquier incumplimiento institucional no podría atribuirse a una persona adulta mayor que haya actuado diligentemente.
La medida también permitiría una prórroga extraordinaria, única e improrrogable de 30 días naturales adicionales al término ordinario de desalojo. Para obtenerla, la persona adulta mayor tendría que demostrar que realizó gestiones razonables y de buena fe para conseguir vivienda y solicitar ayudas, pero que todavía carece de una alternativa segura, accesible y adecuada. El tribunal celebraría una vista, escucharía a la parte demandante y emitiría una resolución.
El proyecto reconoce como prueba solicitudes, comunicaciones, visitas, denegaciones de ayuda y gestiones con familiares, sin exigir documentos formales como único medio. Además, ordena al tribunal considerar limitaciones físicas, cognitivas, económicas, tecnológicas o de transportación. La inacción injustificada, luego de que la persona tenga oportunidad de explicarse, impediría conceder la prórroga.
Dice el proyecto que cuando exista un riesgo real e inminente de desamparo habitacional y se identifiquen familiares potencialmente obligados a prestar alimentos bajo el Código Civil, el tribunal tendría que referir el caso al Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada (PROSPERA) dentro de tres días laborables. También podría citar a descendientes adultos a una comparecencia exclusivamente informativa.
En cuanto a los propietarios, el proyecto establece que la prórroga no condonaría ni modificaría deudas exigibles y tampoco impediría reclamaciones por cánones, daños u otros remedios. La extensión no crearía un derecho de ocupación indefinido ni permitiría prórrogas sucesivas por el mismo lanzamiento.
La medida enmendaría el Código de Enjuiciamiento Civil, la Carta de Derechos y Política Pública a favor de los Adultos Mayores y la ley que creó PROSPERA. De aprobarse, sus disposiciones procesales aplicarían a las demandas presentadas desde su vigencia, mientras que los casos pendientes sin lanzamiento ejecutado podrían acogerse a las medidas de asistencia y protección.
Si se alcanza la fecha del vencimiento de la prórroga de 30 días y existe la ausencia de vivienda adecuada, la OPPEA deberá activar un protocolo de emergencia junto a Familia y Vivienda para identificar recursos de alojamiento temporal y asistencia disponibles.
“La intervención continuará después del lanzamiento cuando corresponda, sin constituir fundamento para otra prórroga bajo esta Ley ni impedir por sí sola la ejecución de la sentencia”, lee la medida.
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