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Solicitan que la definición de Zona Marítimo Terrestre sea con base científica y mayor conservación

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Solicitan que la  definición de Zona Marítimo Terrestre sea con base científica y mayor conservación

De no ser así, la organización Amigos del Mar solicitó que Carlos «Johnny» Méndez retire el proyecto.

La organización Amigos del MAR propuso ante la Comisión de Recursos Naturales, presidida por la representante Elinette González Aguayo, que la definición de Zona Marítimo Terrestre (ZMT) que se pretende cambiar bajo una medida Carlos «Johnny» Méndez, sea enmendada, pero con fines de «mayor eficaz conservación».

También solicitaron al líder cameral que, de lo contrario, retire el proyecto.

El Proyecto de la Cámara 25, pretende enmendar la «Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico», así como la «Ley de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales» para atemperar dicha definición.

De acuerdo con su exposición de motivos del proyecto, a pesar de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) hace una «declaración física del terreno como ZMT, lo cierto es que ningún caso tiene carácter de derecho».

En una vista realizada el pasado 19 de mayo, el DRNA y la Asociación de Agrimensores insistieron en defender idea que la ZMT no se extiende más allá de la línea de vegetación. Incluso, dieron el visto bueno para que la nueva definición sea aprobada.

El P de la C 25 elimina la vieja definición de ZMT y la sustituye con: «Es el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo hasta donde llega el mayor desplazamiento horizontal de la marea astronómica durante los equinoccios, en donde son sensible las mareas, y las mayores olas en los temporales ordinarios no ciclónicos en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensible las mareas…».

«Y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico que es bien común de dominio público. Tierra adentro de la zona marítima terrestre comienzan los bienes de dominio particular. Lo anterior es sin perjuicio al disfrute tradicional por el público de las arenas de la playa hasta la línea de vegetación para fines no comerciales de recreo y esparcimiento. La franja de 20 metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la zona marítima terrestre queda gravada por la servidumbre de salvamento. La franja de seis metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la zona marítima terrestre queda gravada por la servidumbre de vigilancia del litoral.»

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En otras palabras, la definición de ZMT pretende que se determine el espacio que es de dominio público, tomando en consideración hasta dónde llega el promedio de la marea más alta. Luego de ahí, se cuentan 20 metros hacia el interior de la tierra para determinar estructuras privadas no permanentes.

Amigos del MAR sugirió que se enmiende de esta forma:

«Significará el espacio de las costas de Puerto Rico y las islas dentro de las aguas territoriales bajo su jurisdicción, que es bañado por el mar en su flujo y reflujo y que se extiende hasta los lugares alcanzados por las mareas máximas vivas equinocciales o por los eventos de oleaje asociados a un periodo de retorno de un año, cualesquiera de las dos que se manifieste más tierra adentro. La ZMT forma parte de los Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre, que además incluyen los terrenos ganados al mar y los rasgos geomorfológicos, topográficos y geográficos propios de la ribera del mar como estuarios, marismas, manglares, salitrales, lagunas, las dunas y bermas formadas por la acción del viento o del oleaje, las playas, así como las áreas modificadas por el mar que se convierten en parte de su lecho por causas naturales o antropogénicas. Para todos los efectos civiles, la ZMT será considerada patrimonio del Pueblo de Puerto Rico».

Elga Vannessa Uriarte, codirectora ejecutiva de la organización, explicó que la definición a la que que hacen referencia de endoso fue redactada por peritos en el tema y colocada en el Proyecto del Senado 628 que también busca redefinir la definición de ZMT.

«Esta definición consideramos es la apropiada y reconoce la realidad ecológica del país. Además, es nuestra invitación al representante Méndez Nuñez, autor de PC 25, a que retire el proyecto y acoja la definición por el sector científico que al fin al cabo es el adecuado para atender este asunto», insistió.

Por su parte, el Colegio de Agrimensores, recomendó que la ZMT se mantenga como un recurso de dominio público para apoyar la preservación de su integridad ecológica y su función como barrera natural.

Sugirió además que se deben asegurar que se cumpla con los parámetros científicos y que faciliten el deslinde de la ZMT.

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«Es fundamental definir con claridad qué constituye la ZMT para un desarrollo adecuado en las áreas costaneras, y poder guiar al DRNA, en la realización de un análisis técnico y científico de las condiciones topográficas, geológicas y geofísicas necesarias para el deslinde marítimo-terrestre. Aunque, desde el punto de vista técnico, el Proyecto acierta al aportar mayor precisión sobre lo que comprende la ZMT, consideramos que incorporar las recomendaciones del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) ayudaría a evitar interpretaciones ambiguas una vez el proyecto sea aprobado. Por otro lado, desde el punto de vista de la Ingeniería Ambiental, el proyecto restringe la ZMT lo cual está en conflicto con la Ley de Política Pública Ambiental la cual promueve el aprovechamiento responsable de los recursos naturales», insistió el Colegio de Agrimensores.

La Asociación de Constructores también se inclinó por la vía científica y con un balance para que pueda atender tanto a los intereses públicos como los derechos de los propietarios privados.

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