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Tras sentencia apelativa favorable, sigue pendiente multa a suegros de la gobernadora

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En opinión dividida, el foro apelativo sopesó el efecto de tácticas dilatorias de la representación legal de los suegros de la gobernadora ante el DRNA.

La querella que enfrentan los suegros de la gobernadora Jenniffer González Colón por violaciones ambientales en La Parguera inició en 2023, pero todavía ni se ha completado el descubrimiento de prueba en el foro administrativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) por maniobras de su abogado que lograron que ahora la controversia esté pendiente, pero cobijada por una orden administrativa que la encamina a la desestimación.

Esto es parte de la discusión que recoge una sentencia del Tribunal de Apelaciones que fue a favor del matrimonio de José del Carmen Vargas Cortés e Irma Llavona Rivera, pero que contó con una disidente.

A raíz de la decisión del 28 de febrero pasado, el DRNA indicó a NotiCel que la querella, que encierra una multa de hasta $25,000, sigue pendiente ante un oficial examinador distinto, tras la inhibición de la oficial María V. Ortega Ramírez. “La oficial examinadora que preside los procesos aún no ha emitido su informe con recomendaciones. Respetamos el conocimiento y experiencia de nuestros oficiales examinadores, por lo que estamos confiados en que este y todos los casos serán atendidos acorde al estado de derecho vigente”, indicó el subsecretario del departamento, el exsenador Nelson Cruz Santiago.

Distinto a 2023, ese “estado de derecho vigente” ahora incluye una orden administrativa que el secretario de la agencia, Waldemar Quiles Pérez, firmó el mismo día que la gobernadora anunció su nombramiento y que está diseñada para legalizar las acciones por las que se procesa a los Cortés Llavona al punto que, en su redacción original, dictaba a los oficiales examinadores a que archivaran los casos pendientes sobre La Parguera.

La decisión del apelativo no entra en los méritos de la querella porque todavía no hay nada en el récord que se pueda revisar sobre las alegaciones, ya que, en más de año y medio, la querella no ha pasado del proceso de descubrimiento de prueba.

Lo único que atiende la sentencia es la decisión de la exsecretaria del DRNA, Anaís Rodríguez Vega, de no aceptar la inhibición de Ortega Ramírez, la cual la oficial decidió realizar voluntariamente ante ataques del abogado del matrimonio, Miguel Torres Torres.

Las dos juezas en la mayoría, Sol de Borinquen Cintrón Cintrón y Eileen Barresi Ramos, revocaron la decisión de Rodríguez Vega porque “erró y abusó de su discreción al dictar la Resolución Interlocutoria que declaró no ha lugar la inhibición motu propio de la Oficial Examinadora”. Esto fue en julio del año pasado. Las juezas ordenaron que la controversia regresara al departamento y fuera asignada a otro oficial examinador.

Distinto a la decisión mayoritaria, en su disidente la jueza Monsita Rivera Marchand expuso en detalle las expresiones que están en el expediente tanto de parte del abogado del matrimonio como de la oficial Ortega Ramírez.

Sobre Torres Torres, resaltó que sus imputaciones en contra de la oficial fueron “de forma generalizada y sin ejemplos concretos”. Sobre Ortega Ramírez, concluyó que sus determinaciones, incluyendo anotarle rebeldía por incumplimientos reiterados de parte del abogado del matrimonio, respondieron “a la necesidad de la Oficial Examinadora en el manejo del caso, de agilizar el trámite de la querella que, luego de año y medio, ni siquiera logró obtener un Informe de Conferencia con Antelación a Vista de ambas partes”. Añadió que la funcionaria “actuó dentro del margen de discreción otorgada, por lo que no se reúnen los criterios jurídicos que sostengan la revocación de la determinación administrativa impugnada”.

Cuando decidió salirse del caso, Ortega Ramírez expuso que “en mis más de 27 años actuando como Oficial Examinadora, 30 como funcionaria pública, hasta las imputaciones y acusaciones recibidas en este caso, no había sido tan atacada en mi gestión profesional, como lo he sido en el caso de epígrafe, de parte del abogado de los querellados”. “Debe de haber un límite razonable y ético a la hora de representar los intereses de un cliente y no se puede bajo la alegación de ‘debido procedimiento de ley’ tratar de controlar un caso y esperar o exigir que se acepten todas sus solicitudes a conveniencia y por los fundamentos que él entienda pertinente”, añadió.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

Vea:

Suegros de González Colón enfrentan multas de $25,000 por violaciones en La Parguera

Primera acción del secretario del DRNA: archivar caso contra suegros de la gobernadora, entre otros

Medida sobre La Parguera es un reciclaje de un proyecto de ley vetado en el 2016

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