El Tribunal de Apelaciones respaldó el viernes la decisión del Negociado de Energía (NE) de desarrollar un sistema de bonificaciones para el operador privado de la red eléctrica, LUMA Energy, que es distinto al que se incluye en el contrato de operación y que solo incluye incentivos, no penalidades.
LUMA había recurrido al apelativo con varios argumentos, incluyendo que el NE no podía cambiar las compensaciones que había en el contrato porque ya había dicho que el contrato cumplía con la ley y que el ente regulador del sector energético no podía adoptar un sistema de incentivos distinto porque tenía que ser el que estaba en el contrato. En sus argumentos, el operador afirmó que el esquema aprobado por el NE implicaría que se les recortaría por 49% la bonificación de hasta $20 millones anuales con la que contaban. El negociado ripostó que las métricas en el contrato son “ilustrativas” y que no le obligan porque ellos no son parte firmante del contrato, solo lo son LUMA, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP).
Otra impugnación a la decisión del negociado vino de un grupo de organizaciones encabezadas por Comité Diálogo Ambiental, Inc., que sostenían que el ente no solamente podía ponerle incentivos a LUMA para cumplir con sus métricas de desempeño, sino que también tenía que establecer penalidades para cuando no cumplieran.
La discusión sobre incentivos por métricas de desempeño ocurre en momentos en que los propios datos de desempeño y la AEE plantean que el operador no está cumpliendo en áreas como cantidad y duración de apagones, así como en capacidad gerencial para generar ingresos.
El panel de jueces apelativos que decidió el caso está compuesto por Fernando Bonilla Ortiz, Annette Prats Palerm y la ponente, Ana Mateu Meléndez.
El tribunal resolvió que los poderes que las leyes sobre transformación del sector energético de la isla le dan “amplios poderes”. “Entre estos poderes, no albergamos duda, incluye el que es el NE la entidad autorizada en ley para establecer los mecanismos de incentivos basados en desempeño establecidos en el Contrato”, añadieron.
Sobre el argumento del operador, de que el negociado no podía alterar las métricas de desempeño incluidas en el contrato porque ya habían certificado que el contrato era válido, el tribunal revisor planteó que “la autoridad que el NE tiene para revisar, modificar y establecer todo lo concerniente a los mecanismos de incentivo por desempeño a los que las compañías de energía eléctrica como LUMA pueden tener derecho es clara e incuestionable”. “Ante el indiscutible texto de estas leyes sobre este asunto, la inmunidad que LUMA argumenta le brinda el Contrato frente a la fiscalización a la cual debe estar sujeta, raya en lo absurdo”, conluyó.
Con los mismos fundamentos el tribunal rechazó la impugnación de los grupos comunitarios, resaltando, ademas, que nada impide que el negociado adopte un penalidades, y no solo incentivos, en un futuro. “Al final de cuenta, el NE retiene la autoridad para así hacerlo y ninguna disposición del Contrato puede establecer lo contrario”, subrayaron.
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