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Aprueban medida para que LUMA Energy responda por daños a municipios

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Al no reparar averías en un término de 48 horas, una vez hayan sido notificadas por el ayuntamiento.

La Cámara de Representantes aprobó el domingo una medida para disponer como responsabilidad objetiva del consorcio LUMA Energy responder a los municipios por los daños ocasionados al no reparar, en un término de 48 horas, una avería que haya sido notificada por el ayuntamiento.

“No es posible que ante la incapacidad de LUMA de atender los problemas de re-energización, por un mero capricho del privatizador, se vea afectado un servicio básico de esta naturaleza cuando contamos con las administraciones municipales con brigadas altamente capacitadas para proveer el servicio, que incluso ha costado ya decenas de vida”, reza la exposición de motivos del proyecto.

“Este proyecto atiende este problema, y se ha identificado un mecanismo que cumple con el ordenamiento jurídico sin menoscabo de las relaciones contractuales de LUMA con el Gobierno”, abunda la medida.

El Proyecto de la Cámara 1531, fue radicado semanas después del paso del huracán Fiona en el 2022 por el representante Roberto Rivera Ruiz de Porras y el presidente cameral Rafael Hernández Montañez en respuesta a las fallas y retrasos en la restitución del sistema eléctrico.

La pieza legislativa, que enmendaría el Código Civil, recibió esta tarde 46 votos a favor.

La legislación también persigue enmendar la Ley para Transformar el Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Ley 120-2018) con el fin de establecer como política pública que los municipios podrán organizar empresas de instalación y mantenimiento para el servicio de energía eléctrica, por lo que LUMA Energy deberá dar prioridad a la subcontratación de estos servicios.

Las enmiendas propuestas en el proyecto cameral disponen que, si por la falta de recursos humanos o de cualquier índole LUMA Energy no pudiera comenzar la reparación, o habiendo comenzado abandonara la misma, el municipio podrá activar sus brigadas para el restablecimiento del servicio.

Además, se establece que el municipio queda exonerado por cualquier daño que ocurra y el consorcio responderá por todos los daños que pudieran surgir una vez el trabajo esté certificado. También se determina en la medida que el distribuidor y transmisor de energía eléctrica puede acordar con el municipio las tarifas por los distintos servicios ofrecidos.

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