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Quince años de suplicio por una casa en ruinas llevan a las puertas del Supremo

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Quince años de suplicio por una casa en ruinas llevan a las puertas del Supremo

Una pareja que lleva desde 2010 tramitando una querella contra el constructor de su residencia y su banco pide justicia al Tribunal Supremo.

El anuncio del Banco Popular prometía un “espectacular complejo, dotado de historia y romance”, con unidades de dos niveles, cuatro habitaciones, dos y medio baños, gabinetes y lavamanos al estilo europeo, techos de nueve y 13 pies de alto y terminaciones en bronce, granito y mármol.

Pero, en vez de residir en un “ambiente de paz y tranquilidad”, el matrimonio de Francisco Feliciano Cordero y Norma Iris Ortiz Feliciano iniciaron un suplicio de 15 años que han pasado entre vistas en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y recursos judiciales para lograr que se les devuelva el dinero invertido en una propiedad plagada de vicios de construcción de la que tuvieron que salir apenas dos años después de comprarla y que fue declarada una ruina.

El camino del matrimonio ahora los lleva ahora al Tribunal Supremo mediante un recurso discrecional en el que solicitan que se revise la determinación de septiembre pasado del Tribunal de Apelaciones en la que ese foro intermedio revisó la resolución que una oficial de DACO emitió en diciembre de 2020 con la que imputó responsabilidad a los bancos involucrados en la transacción así como el contratista y el desarrollador.

Esa resolución de DACO surgió 10 años después de que el matrimonio sometiera su querella ante esa agencia.

Para el matrimonio, la residencia en Molinos del Río (Dorado) no ubicaba en un “espectacular complejo”, sino en un “proyecto fantasma”. Le cobraron $335,000 por la última unidad en venta y tuvieron que estar secando constantemente el agua que entraba por patio, paredes, techos y mochetas de las ventanas debido a escorrentías provocadas por la misma construcción, no pudieron usar el patio para reunir a sus nietos y les atemorizaba la posibilidad de que cediera un talud en una residencia vecina y les afectara su patio.

El daño que causaron los vicios de construcción “no era una pena pasajera” para el matrimonio, concluyó la oficial examinadora de DACO que atendió el expediente por 10 años, Teresita Santoni Gordon. Por esto, declaró la propiedad una “ruina funcional”.

En una inspección de la Oficina de Manejo de Emergencia del municipio de Dorado de 2014, se indicó que “dicho desarrollo residencial fue abandonado… dejando inconclusa varias residencias y facilidades públicas, incluyendo el sistema de alcantarillado sanitario”. Específicamente sobre la propiedad del matrimonio, la recomendación del municipio fue que no sea habitada porque “presenta claramente innumerables vicios de construcción incluyendo filtraciones, desprendimientos en sus cimientos, inestabilidad de terreno circundante, grietas visibles y defectos estructurales en general”.

En su búsqueda de remedios, los Feliciano Ortiz trajeron al ruedo a todos los involucrados, desde el Banco Popular, que financió el proyecto, el desarrollador, Vistas del Molino Inc. y su presidente William Vázquez Negrón, el contratista Building Masters Construction, Inc., y su presidente José Pérez Aponte, hasta Oriental Bank, quien otorgó el financiamiento a la pareja.

Fueron contra el contratista, obviamente, por los daños que mostraba la obra, pero imputan a Popular haber promocionado el proyecto y haberse beneficiado de las ventas de las propiedades aún cuando sabía que el desarrollador estaba en incumplimiento del préstamo y no podría completar el proyecto. Esto, porque Popular era el banco que le estaba dando el financiamiento al desarrollador. De hecho, seis meses después de la compraventa, el banco había obtenido una sentencia de cobro contra el desarrollador. Imputan también que ambos bancos son responsables por no inspeccionar la obra ni verificar los permisos de construcción.

DACO responsabilizó a la entidad desarrolladora y a su contratista (y sus respectivos dueños a título personal) por la ruina de la propiedad y les ordenó reponer el dinero gastado en las reparaciones, devolver el depósito al suscribir el contrato de compraventa, pagar $50,000 en daños a cada uno de los esposos, responder por el préstamo hipotecario para liberar al matrimonio, así como sufragar las costas y honorarios de abogados.

Por otro lado, decretó resuelto el contrato de compraventa, la extinción del pagaré y la garantía hipotecaria que tenía Oriental, al que le ordenó también devolver los gastos de cierre y todas las mensualidades (de $1,707) que Feliciano Cordero había abonado al préstamo hipotecario. Contra Popular resolvió que su anuncio había sido engañoso y le condenó a responder junto al desarrollador y contratista por los $50,000 adjudicados a cada cónyuge por daños morales.

Cuando la pareja pensaba que la odisea había terminado tras 10 años de procesos administrativos, en septiembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones alteró la determinación de DACO para retirarle a Oriental la obligación de pagar costas y honorarios, y para retirar la responsabilidad impuesta a Popular y la responsabilidad personal impuesta a los dueños de la empresa desarrolladora y la constructora.

En su defensa, Popular argumentó que su anuncio no hacía “representaciones sobre la construcción de las residencias y la ejecución de la obra”, que la venta la realizaba el desarrollador y que no tienen ninguna responsabilidad porque su intervención se limitó a “las funciones usuales de una entidad financiera al proveer financiamiento para la construcción” sin intervenir directamente en el desarrollo de la obra. Similarmente, Oriental planteó que solo proveyó financiamiento “y en ningún momento se inmiscuyó en el desarrollo o el mercadeo de la urbanización”.

En su petición al Supremo, la abogada de la pareja, Yanira Adorno Delgado, dijo que con la decisión del Apelativo “[s]e ha privado de un derecho a la parte más frágil del proceso y desconocedora en comparación a las instituciones financieras y al desarrollador, que es el querellante donde se le interpretó, representó que estaba comprando en un proyecto residencial óptimo y legítimo”.

Para puntualizar sobre la responsabilidad personal que debe mantenerse contra los presidentes de la desarrolladora y la constructora, señaló que las corporaciones ya no existían, que el Departamento de Estado las cerró desde al menos 2014 y que, al momento de la reclamación, no había fianza vigente para responder por los vicios de construcción.

“La determinación (de DACO) no fue ni irrazonable ni arbitraria y se sustentó a base de la prueba que desfiló ante la agencia. Dicha determinación no constituye un claro abuso de discreción administrativa, por lo que debe de sostenerse”, concluyó en la petición de noviembre pasado.

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