Proyecto permitiría la incautación de embarcaciones de capitanes temerarios
La pieza legislativa fue avalada en comisión y permitiría al Estado ocupar las naves de ciudadanos que hagan caso omiso a las advertencias por mal tiempo.
Un proyecto de ley que, entre otras cosas, autorizaría al Estado a sancionar a dueños de embarcaciones por utilizarlas durante mal tiempo o disturbios atmosféricos pasó el cedazo de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes.
La pieza legislativa, el Proyecto de la Cámara 907, también faculta a las autoridades a multar a dueños de embarcaciones por ignorar advertencias que puedan hacer las autoridades, también en el contexto del mal tiempo.
El proyecto enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000). El estatuto le dio garras a agentes del orden público para intervenir y expedir boletos a aquellas personas que, encontrándose en los alrededores de un cuerpo de agua, se negaran a abandonar por mal tiempo.
“No obstante, entendemos que de la manera en que está redactada la ley actualmente, no representa un verdadero disuasivo, ya que, más allá de una mera multa, no permite la incautación de los vehículos o la obligación de sufragar los gastos de búsqueda y rescate cuando, debido a la actitud temeraria de algunas personas en desobedecer las advertencias de las autoridades, provocan la activación de las agencias encargadas del manejo de las emergencias”, continúa detallando la medida.
El proyecto es de la autoría del representante Angel Bulerín Ramos.
Con esta medida se autoriza la confiscación de las embarcaciones, y. todo aquel que ignore las advertencias de las autoridades y provoque la activación de Manejo de Emergencias, se verá obligado a sufragar los gastos asociados a las operaciones para su búsqueda y rescate.
La persona también puede ser sancionada con pena de reclusión que no exceda de seis meses o una multa de hasta $5,000 o ambas penas a discreción del tribunal.
Otra acción que se considerará como una violación a la Ley será que “toda persona que, después de ser notificada de que la Oficina del Servicio Nacional de Meteorología en San Juan ha emitido un boletín de aviso de condiciones meteorológicas adversas y haber sido requerido desalojar el cuerpo de agua donde se encuentre y permanezca en dicho cuerpo de agua, incurrirá en delito menos grave. Será penalizado con multa que nunca será menor de $100 ni excederá los $500, por cada infracción”, detalla la medida.
La Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, presidida por Edgardo Feliciano, cerró la votación con siete votos a favor, cero en contra y dos abstenidos.
Tres representantes fueron excusados: Estrella Martínez, Jesús Manuel Ortiz y Héctor Ferrer Santiago.
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