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DACO establecerá reglamento sobre estaciones de recarga de autos eléctricos en condominios

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La Ley 81-2014 establece que es ilegal prohibir estaciones de carga en condominios.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), encomendó un estudio para atender los asuntos legales relacionados a estaciones de recarga para vehículos eléctricos en propiedad horizontal.

El estudio deberá estar listo en un periodo no mayor a 90 días, dijo hoy la secretaria interina, Lisoannette González Ruiz.

“Ante el auge de estos vehículos, entendemos necesario iniciar el proceso de evaluación de lo que podría ser reglamentación de la agencia para estas plataformas eléctricas””, expresó la secretaria del DACO al explicar que la confección del estudio estará a cargo de la División Legal de la agencia, unida a expertos de propiedad horizontal.

Actualmente, la Ley de Condominios de Puerto Rico, según enmendada, así como la Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad no contemplan regulación para la instalación y mantenimiento de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en sus respectivos predios.

“Reconocemos la necesidad de regular esta práctica, particularmente cuando muchos de los sobre 3,000 complejos de vivienda horizontal bajo la jurisdicción del DACO tienen limitaciones de transmisión eléctrica, y espacio en áreas comunes y/o estacionamientos. Desde finales del año pasado, hemos estudiado la situación para evaluar posibles cambios al Reglamento de Condominios Número 9386. Como parte de esos esfuerzos estamos encomendando este estudio que servirá de guía para próximas acciones”, agregó la titular.

La Ley 81-2014, además de establecer un exención completa en el pago de arbitrios a todo vehículo impulsado mayormente por electricidad, fomenta la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. En el Artículo 5 (Establecimiento de Estaciones de Recarga en Condominios) se establece que es ilegal prohibir estaciones de carga en condominios.

El Consejo de Titulares del Condominio podrá reglamentar el modo en que se realizará la instalación, mantenimiento y el uso de las estaciones de recarga. Las condiciones y restricciones que se establezcan en dicho reglamento tendrán que ser razonables. Para estos propósitos el término razonable significa que dicha condición o restricción no disminuya la eficiencia ni aumente significativamente el costo de instalación y/o operación de la estación de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.

“La realidad es que, de acuerdo a datos recientes de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), ya transitan sobre 4 mil vehículos eléctricos. Se espera que la misma supere los 5 mil para diciembre. Esto, unido a los vehículos híbridos, que suman alrededor de 8 mil, establecen una necesidad apremiante de que hacer con estaciones de recarga en condominios. Las recomendaciones de ese informe serán la base para, posiblemente, la legislación que se necesite, al igual que la reglamentación necesaria que facilite una mejor calidad de vida, un ambiente seguro y el uso y disfrute de estos vehículos eléctricos bajo un marco reglamentado”, concluyó la secretaria interina.

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